Oficio número 026042 de 2015 - 19 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585216166

Oficio número 026042 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Informática de Doctrina
Número de Boletín49670

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2015 100208221-001223

Referencia Radicado 000086 del 17/02/2015

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Condiciones Especiales para el Pago de Impuestos Tasas y Contribuciones

Fuentes formales Ley 1739 de 2014 artículo 57

Decreto 1123 de 2015 artículo 12

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia realiza las siguientes consultas:

1. ¿Las compañías de Seguros que actúen como garantes en las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor pueden acogerse a la condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014?

Respuesta: Las compañías de seguros que actúen como garantes en las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor pueden acogerse a todos los beneficios de pago que trae la Ley 1739 de 2014, en las mismas condiciones en las que se puede acoger el deudor - garantizado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1123 de 2015. Es importante recalcar que el valor por el cual podrán solicitar la conciliación, terminación o condición especial de pago, será por el total de la obligación.

2. ¿Los intereses moratorios correspondientes al reintegro de la suma devuelta improcedentemente son susceptibles del beneficio del artículo 57? ¿De ser así le aplicaría el 80% o 60% dependiendo de la fecha de pago?

Respuesta: Si el supuesto encuadra dentro de lo establecido en el primer inciso del artículo 57, el contribuyente podrá acogerse a dicha disposición. Esta norma prevé el escenario en el cual, existe un mayor impuesto a cargo, junto con las sanciones a las que haya lugar y los intereses pertinentes. Ahora bien, en relación con el porcentaje a pagar la norma discrimina exactamente cuánto debe pagar y sobre cuáles conceptos.

"3. ¿La Sanción de improcedencia correspondiente del 50% de los intereses mora-torios, son susceptibles de aplicar el 50% o 30%, dependiendo de la fecha de pago?"

Respuesta: El inciso segundo de la norma en comento, establece que podrán optar por la condición especial...

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