Oficio número 026151 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50072 |
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2016 100208221-000895
Señora
JULIETH ALEXANDRA DOMÍNGUEZ REGALADO Calle 2B Nº 34-35
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 026881 del 08/08/2016 Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Comisión
Fuentes formales: Artículo 420 y 476 del Estatuto Tributario
Cordial saludo señora Domínguez:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia solicita se indique si la comisión que cobran las entidades públicas a las entidades financieras, por el cobro de libranzas a su favor se encuentran gravadas con IVA, y cuál debería ser el soporte de tal operación para efectos de dicho impuesto y del impuesto sobre la renta.
Sobre el particular este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 420 en su literal b) del Estatuto Tributario, establece como uno de los hechos generadores del Impuesto sobre las ventas, la prestación de servicios en el territorio nacional. A su vez, el artículo 476 del mismo cuerpo normativo, dispone de manera taxativa cuáles servicios están excluidos de dicho tributo.
De acuerdo a lo anterior, de la lectura del citado artículo 476 del Estatuto Tributario, la comisión cobrada por las entidades públicas a las entidades financieras por el recaudo de las libranzas no se encuentra allí descrita, razón por la cual dicho servicio se encuentra gravado con el IVA a la tarifa general.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la mencionada prestación de servicio está gravada, como es el caso objeto de consulta implica que quien lo presta se hace responsable del Impuesto sobre las ventas.
En cuanto al documento soporte para efectos tributarios, es la factura. En principio las entidades públicas expiden documento equivalente, no obstante según se desprende del Decreto 1001 de 1997, si estas prestan servicios gravados y por consiguiente se hacen responsables del IVA tendrán que expedir factura con el lleno...
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