Oficio número 027893 de 2015 - 19 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585216022

Oficio número 027893 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Informática de Doctrina
Número de Boletín49670

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2015

100202208-0945

Referencia: Radicado 000319 del 11/06/2015 Tema Aduanas

Descriptores IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO

Fuentes formales Artículo 146 del Decreto 2685 de 1999 y artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000

Atento saludo, doctor Jaramillo.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2685 de 1999, esta Dirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En primera instancia solicita la reconsideración del Oficio 033479 de 2010 expedido por esta Dependencia, para que se señale de manera expresa "que el inciso primero del artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000 se encuentra vigente" y "se aclare cuál es el plazo para cancelar las cuotas de los tributos aduaneros que se causen por la importación temporal a largo plazo de mercancías".

Al respecto, señala la doctrina que se cuestiona:

"Sobre su consulta referida a la aplicación del artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000, que dispone: "La División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces en la Administración, informará al garante y al afianzado, acerca del atraso en el pago de las cuotas correspondientes", en términos generales conforme con la competencia asignada a este despacho, le informamos lo siguiente:

Con ocasión de la modificación efectuada por el Decreto 4136 de 2004 entre otros, a los artículos 146y 150 del Decreto 2685 de 1999, quedó sin vigencia el citado artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000, toda vez que de conformidad con el artículo 146, cuando el pago no se realiza oportunamente el interesado deberá cancelar la cuota atrasada liquidándose los intereses moratorios previstos en el artículo 543 del Decreto 2685 de 1999, y según el parágrafo 2º del citado artículo 150, cuando se determine el incumplimiento en el pago de las cuotas causadas y debidas hasta la mitad del plazo señalado en la declaración de importación, la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales podrá modificar de oficio la declaración de importación temporal a largo plazo".

Se indican como fundamentos de la solicitud de reconsideración los siguientes:

  1. Que existe falsa motivación del Oficio 033479 de 2010 porque según el consultante las modificaciones introducidas por el Decreto 4136 de 2004 a los artículos 146 y 150 del Decreto 2685 de 1999 no inciden en el plazo para pagar las cuotas.

  2. Se señala que la doctrina de la Entidad adolece de razonabilidad y ponderación al suprimir doctrinariamente ingredientes normativos que se introdujeron con el artículo

    99 de la Resolución 4240 de 2000.

  3. Manifiesta que al dejar sin vigencia el artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000 excluyó los temas que el artículo contempla dentro de los cuales se encuentra el momento para pagar las cuotas semestrales, manifestando como argumento, que:

    "El citado oficio desestructura el procedimiento aduanero en cuanto elimina o desconoce el momento definido por el reglamento para cancelar las cuotas semestrales causadas en la importación temporal a largo plazo, aduciendo que no encuentra vigente, con ocasión de la modificación efectuada por el Decreto 4136 de 2004, entre otros, a los artículos 146y 150 del Decreto 2685 de 1999".

  4. Expone que el Decreto 2685 de 1999 no señaló la oportunidad para cancelar las cuotas en la importación temporal a largo plazo y que fue el reglamento el que...

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