Oficio número 028973 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50072 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000980
Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2016 Señor
SANTIAGO RAMÍREZ AGUILAR Santiago.ramirez@alfa.upb.edu.co Calle 38A Nº 80-72 Apto. 801 Medellín
Referencia: Radicado 032615 del 21/09/2016 Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exportación de Servicios
Servicios Exentos
Fuentes formales Literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario Decreto número 2223 de 2013
Concepto 014748 del 13 de junio de 2016
Concepto 082625 de diciembre 26 de 2013 Cordial saludo, señor Ramírez:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
En el radicado de la referencia, el solicitante manifiesta aclaración del Concepto 014748 del 13 de junio de 2016, señalando que se tenga en cuenta lo regulado en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, como así mismo la regulación incluida en el artículo 2.10.2.6.11 del Decreto Reglamentario 1080 de 2015.
Igualmente, manifiesta que en el desarrollo del precitado concepto se tuvo en cuenta doctrina -Concepto 082625 de diciembre 26 del 2013- anterior a la regulación actual del tema, que presentó modificaciones con el Decreto Reglamentario 1080 del 2015. Por lo tanto, el consultante reitera los siguientes interrogantes:
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¿Qué se entiende por la expresión "servicios relacionados con (...) el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor"?
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¿Cuándo se entiende cumplido el requisito respecto de que los servicios, una vez exportados, sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional
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¿Qué se entiende por la expresión: "y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior"?
Sobre el particular, este Despacho se permite realizar las siguientes consideraciones:
De antemano, le manifestamos que en virtud de la facultad otorgada por la Constitución de 1991, el Congreso de la República goza de libertad legislativa frente a la determinación de...
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