Oficio número 030139 de 2015 - 10 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 587238514

Oficio número 030139 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49692

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 14 de octubre de 2015

100202208-1023

Señora

ZELDA TANGONAN - FOURCADE Representante Legal

Fondo Común de Pensiones de las Naciones Unidas

Calle 90 Nº 19 C-74 piso 4 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 014622 del 14/04/2015

Tema:

Descriptores:

Fuentes Formales: Exención de Impuestos.

Régimen Prestacional Naciones Unidas.

Ley 62 de diciembre 31 de 1973.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En el escrito de la referencia, manifiesta no estar de acuerdo con lo expuesto por esta dependencia mediante Oficio de septiembre 4 de 2014 (Oficio 053673 ) como respuesta a su solicitud anterior, en relación con la exención de impuestos que debe ser reconocida al Fondo Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (UNJSPF).

Afirma que el UNJSPF, fue establecido como un órgano Subsidiario de las Naciones Unidas (NU), acorde con lo previsto en el inciso 2 del artículo 7 de la Carta de las Naciones

Unidas que así lo permite. Afirma que en diciembre 7 de 1948 la Asamblea General de las NU adoptó la Resolución 248(III) "Regulaciones para el Fondo Común Nacional Unido de Pensiones de Personal" aceptadas por Colombia en Ley 62 de 1973.

El UNJSP constituye un conjunto de activos de las NU que son administrados de manera separada, siendo responsable la Asamblea General de las Naciones Unidas del presupuesto; por ello en varias ocasiones ha establecido fondos y cuentas separadas siendo en todo caso un conjunto de activos dedicados al cumplimiento de un propósito específico sin personería jurídica propia pero si, señala, partes integrantes de las NU, por ello estos activos no pueden ser considerados como separados o distintos de las NU.

Por lo expuesto y según el análisis de los documentos respectivos que anexa, solicita se modifique la doctrina en el sentido de precisar que todos los activos, ingresos y propiedades del UNJSPF, están exentos de impuestos directos, así como también del impuesto sobre las ventas, GMF, retención en la fuente.

Sobre el tema, nos permitimos manifestar:

Como bien se precisó en el Oficio número 053673 de septiembre 5 de 2014, para el caso de la Organización de las Naciones Unidas, existe un tratamiento especial en relación con los impuestos nacionales, adoptada por la legislación nacional mediante la Ley 62 de 1973:

"(... )

Mediante Ley 62, de diciembre 31 de 1973, el Congreso de Colombia aprobó las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949".

La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por el artículo 1º de la ley en comento, determina en sus secciones 7 y 8:

"SECCIÓN 7º. Las Naciones Unidas, así como sus...

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