Oficio número 030682 de 2016 - 30 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654689405

Oficio número 030682 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios
Número de Boletín50073

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2016 100208221-01019

Señora

MARTHA HOLGUÍN CANCELADA Avenida Calle 24 Nº 95A-80 Oficina 613

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 000416 del 10/10/2016 Atento saludo, señora Martha:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en su escrito pronunciamiento sobre el artículo 38 del Decreto número 390 de 2016, reglamentado por el artículo 16 de la Resolución número 041 de 2016.

Informa que los funcionarios de aduanas, negaron en reiteradas ocasiones el levante a las mercancías procediendo a la aprehensión cuando no cuenta con el envío del informe de resultados de la inspección previa. Así mismo informa que rechazan la solicitud de levante cuando teniendo el soporte del envío del informe de resultado de inspección previa pero con declaración tipo inicial, aduciendo que la casilla 32 de la declaración de importación tiene que ser legalización y no inicial.

Anota que "los funcionarios inspectores de aduana, interpretan que si una mercancía no viene completamente descrita en el documento de transporte, el importador o la agencia de aduanas, obligatoriamente debe enviar el informe de resultados de la inspección previa y presentar una declaración de legalización sin el pago de valor alguno por Rescate, sin importar que la mercancía se encuentre relacionada en la factura comercial y demás documentos soporte de la operación comercial, caso contrario la mercancía es aprehendida".

Afirma que "Del artículo 38 del Decreto número 390 de 2016 y el artículo 16 de la Resolución número 0041 de 2016, se puede concluir que, estando en el control simultáneo, es posible aplicar el análisis integral de documentos, toda vez que de estar relacionada la mercancía en la factura comercial y en los documentos soporte de la operación comercial, se entiende que la mercancía no se considera que presenta exceso o mercancía diferente o con mayor peso, razón por la cual no se debe enviar el informe de resultado de la inspección previa, así como tampoco presentar la declaración de legalización".

Por lo anterior, considera que "para enviar el informe de resultado de la inspección previa y posterior presentación de una declaración de legalización se deben...

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