Oficio número 031251 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059658

Oficio número 031251 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 23 de octubre de 2015 100208221-001391

Señor

JOSÉ EDUARDO MORENO BASTOS Avenida 3 AN Nº 25N-61 Ofic. 201 Calle 19 Norte Nº 2N-29 Of. 902 jemoreno@puj,edu.co

Cali (Valle del Cauca)

Ref.: Radicados 100022373 del 22/07/2015 y 030608 del 29/07/2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Precios de Transferencia - Sanciones

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 260-11

Decreto 3030 de 2013 artículo 25

Oficio 007511 del 10 de marzo de 2015 Cordial saludo, señor Moreno:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se consulta por la interpretación que se debe dar al artículo 260-11 del Estatuto Tributario, para su aplicación en el caso de la corrección de la declaración informativa por inclusión de operaciones que sí fueron informadas en la documentación comprobatoria, así como la sanción aplicable cuando se corrijan errores que no puedan enmarcarse en omisiones o inconsistencias.

En los antecedentes de la consulta el peticionario pone de manifiesto sus inquietudes respecto de la sanción de que trata el numeral 3 del literal B) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, por omisión de información relativa a las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia en la declaración informativa "(...) del uno punto tres por ciento (1.3%) sobre el valor total de dichas operaciones, sin que la sanción exceda la suma equivalente a tres mil (3.000) UVT", frente a la cual este Despacho considera que no resulta viable imponer esta sanción antes de la notificación del requerimiento especial o pliego de cargos, así como tampoco una liquidación de la misma de forma plena, cuando se corrige voluntariamente por parte del contribuyente, sino atendiendo a lo consagrado en la ley y el reglamento.

En efecto, la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, marcan un antes y un después respecto de cuando la conducta de que trata el numeral 3 del literal b) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario adquieren la connotación de infracción sancionable, teniendo en cuenta que en palabras de la Corte Constitucional, M. P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, en Sentencia C-273 de 1999, "las...

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