Oficio número 031287 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059670

Oficio número 031287 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 23 de octubre de 2015 100208221-001396

Señor

CÉSAR AUGUSTO FARFÁN COLLAZOS

Coagrohuila

Carrera 5 Nº 2-61 Sur

coagrohuila@telecom.com.co

Neiva (Huila)

Ref.: Radicado 041646 del 22/10/2015

Tema: Terminación por mutuo acuerdo.

Descriptores: Reintegro de valores imputados de manera improcedente.

Fuentes formales Artículos 55, 56 y 57 Ley 1739 de 2015, parágrafo 2º del artículo del Decreto 1123 de 2015, Ley 223 de 1995, Concepto 022968 de agosto 14/15

Cordial saludo, señor Farfán:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En relación con su consulta de la referencia, me permito informarle que en efecto el numeral 19 del Concepto Nro. 022968 de agosto 14 de 2015, con radicado interno Nro. 100202208-0746 de la misma fecha, suscrito por la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN, al dar respuesta a la pregunta ¿cuál es la suma que se debe reintegrar con sus respectivos intereses de que trata el parágrafo 2º del artículo del Decreto 1123 de 2015, para que proceda la terminación por mutuo acuerdo de la Ley 1739 de 2014, en los procesos administrativos en los que se hubiere presentado devolución, compensación o imputación?, precisó lo siguiente:

"...la obligación de reintegrar sumas de dinero con sus respectivo sin intereses como requisito para que proceda la terminación por mutuo acuerdo, aplica solamente respecto de los valores que hubieren sido objeto de devolución al contribuyente... En el caso que concurra compensación y devolución de saldos a favor dicha obligación procederá solamente sobre las sumas que hubieren sido objeto de devolución./.../". (Negrilla fuera del texto).

Concepto que se encuentra vigente, de cuya tesis se infiere de que para la terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1739 de 2014, en el caso de las imputaciones de saldos a favor, la obligación respecto al pago se circunscribe a reintegrar solo el valor imputado improcedentemente.

Así mismo, se recuerda que la Ley 223 de 1995, en su artículo 264, establece:

"Artículo 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...

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