Oficio número 031470 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49700 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2015
100208221-001418
Concepto Nº Área: Aduanera Señor
Capitán de Fragata
JAIME GÓMEZ GONZÁLEZ
Director Seccional de Impuestos y Aduanas
Carrera 5 Nº 17-04 Centro
Santa Marta (Magdalena)
Ref.: Radicado 000303 del 01/06/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tema Aduanas
Descriptores Importación Temporal para Reexportación en el mismo
Estado-Plazos
Decreto 2685 de 1999, artículos 143 y 148.
Fuentes formales
Resolución 4240 de 2000, artículo 97. PROBLEMA JURÍDICO
En la importación temporal a corto plazo ¿Es viable solicitar autorización de prórroga de tres (3) meses y posteriormente solicitar la autorización de plazo mayor de seis (6) meses
TESIS JURÍDICA
En la importación temporal a corto plazo no es viable solicitar autorización de prórroga de tres (3) meses y posteriormente solicitar la autorización de plazo mayor de seis (6) meses.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Sobre el particular conviene referir los artículos 143 y 148 del Decreto 2685 de 1999. "Artículo 143. Clases de importación temporal para reexportación en el mismo Estado.
Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser:
a) De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El _plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a _partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más o,...
Parágrafo. En casos especiales, la autoridad aduanera podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en este artículo, cuando el fin al cual se destine la mercancía importada así lo requiera;...".
"Artículo 148. Modificación del término de la importación. Si la mercancía se importa temporalmente por un término inferior al máximo establecido, el declarante podrá ampliar por una sola vez el plazo inicialmente declarado, sin exceder el máximo establecido en el artículo 143 delpresenteDecreto. Para tal efecto se deberá modificar la Declaración de Importación en cuanto al término de la misma...".
El artículo 97 de la Resolución 4240 de 2000 reglamentaria del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba