Oficio número 031470 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059674

Oficio número 031470 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2015

100208221-001418

Concepto Nº Área: Aduanera Señor

Capitán de Fragata

JAIME GÓMEZ GONZÁLEZ

Director Seccional de Impuestos y Aduanas

Carrera 5 Nº 17-04 Centro

Santa Marta (Magdalena)

Ref.: Radicado 000303 del 01/06/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Aduanas

Descriptores Importación Temporal para Reexportación en el mismo

Estado-Plazos

Decreto 2685 de 1999, artículos 143 y 148.

Fuentes formales

Resolución 4240 de 2000, artículo 97. PROBLEMA JURÍDICO

En la importación temporal a corto plazo ¿Es viable solicitar autorización de prórroga de tres (3) meses y posteriormente solicitar la autorización de plazo mayor de seis (6) meses

TESIS JURÍDICA

En la importación temporal a corto plazo no es viable solicitar autorización de prórroga de tres (3) meses y posteriormente solicitar la autorización de plazo mayor de seis (6) meses.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Sobre el particular conviene referir los artículos 143 y 148 del Decreto 2685 de 1999. "Artículo 143. Clases de importación temporal para reexportación en el mismo Estado.

Las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado podrán ser:

a) De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El _plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a _partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más o,...

Parágrafo. En casos especiales, la autoridad aduanera podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en este artículo, cuando el fin al cual se destine la mercancía importada así lo requiera;...".

"Artículo 148. Modificación del término de la importación. Si la mercancía se importa temporalmente por un término inferior al máximo establecido, el declarante podrá ampliar por una sola vez el plazo inicialmente declarado, sin exceder el máximo establecido en el artículo 143 delpresenteDecreto. Para tal efecto se deberá modificar la Declaración de Importación en cuanto al término de la misma...".

El artículo 97 de la Resolución 4240 de 2000 reglamentaria del...

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