Oficio número 031471 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49700 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2015
100208221-001419
Señor
ÓSCAR DE JESÚS SALDARRIAGA CARDONA oscarsaca86@yahoo.com
Calle 31 Nº 23-27
Tuluá - Valle del Cauca Ref.: Radicado 100026278 del 03/09/2015
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Retención en el Impuesto sobre la Renta
Fuentes formales Artículos 398, 392, 401, 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario Cordial saludo, señor Saldarriaga:
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se consulta sobre la retención en la operación de venta de un vehículo en el cual figura en el traspaso como propietario una persona indeterminada y sobre el efecto que esto tiene en la retención, porque supuestamente se presenta la falta de identificación del beneficiario del ingreso.
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Sobre esta materia corresponde exponer que la venta de vehículos se identifica con el contrato de compraventa de bienes muebles, operación para la cual se debe tener en cuenta la definición legal contenida en el Código Civil en su artículo 1849 "La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero o en especie. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio".
Asimismo debe considerarse que de acuerdo con el artículo 1857 ibídem salvo la venta de bienes raíces y servidumbre y la de una sucesión hereditaria, la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio.
De lo anterior se puede concluir que la venta de un vehículo se reputa perfecta desde el momento en que una de las partes se obliga a transferir la propiedad del bien y la otra a pagar el precio acordado.
Cabe observar que en los diferentes contratos se deben identificar las partes, dado que este es uno de los elementos esenciales de los contratos; es decir, debe existir un vendedor y un comprador. En tal forma que si no existen las partes plenamente
identificadas, no puede hablarse de contrato, porque falta uno de los elementos de la naturaleza de esta figura jurídica.
Así las cosas, no puede existir una venta sin que exista vendedor, considerando que el derecho de dominio solo puede predicarse como un derecho de una persona jurídica o natural plenamente identificada sobre una cosa corporal.
Artículo 669. Concepto de dominio>.
El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella ...arbitrariamente,no siendo contra ley o
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