Oficio número 031493 de 2015 - 18 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588059682

Oficio número 031493 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49700

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2015 100208221-001428 Señor

JONHN JAIME ROJAS RODRÍGUEZ jonhnrojas@gmail.com

Calle 140A Nº 110B-14

Bogotá

Ref.: Radicado 100029328 del 28/09/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con fundamento en el parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, cuando se autoriza la ampliación de un área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Qué pasa cuando la persona jurídica a la cual se le autorizó ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes deja de operar temporalmente en el depósito principal? ¿Por cuánto tiempo puede ocurrir esta situación

  2. "¿En qué situación quedaría el área habilitada como no adyacente siendo que la bodega principal fue cerrada?".

Para atender los interrogantes planteados se debe indicar lo siguiente:

De conformidad con el artículo 47 del Decreto 2685 de 1999 los Depósitos habilitados son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. De igual forma de acuerdo con la misma disposición los depósitos habilitados pueden ser públicos o privados.

Señala el mencionado artículo que bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera.

Así mismo, el artículo 48 ibídem indica que son depósitos públicos aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.

El parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 5º del Decreto 2557 dispone:

"Parágrafo 2º. En casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...

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