Oficio número 031890 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49700 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 3 de noviembre de 2015
100208221-001457
Señora
ADRIANA LEGUIZAMÓN Asistente de Impuestos Clínica Marly asistente6.contabilidad@marly.com.co
Calle 50 Nº 9-67 Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado número 100029960 de 02/10/2015 TEMA: Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTORES: Base gravable/sanciones
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículo 447
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Del escrito de la referencia, se resume y extracta la siguiente pregunta:
¿Cuándo en un contrato de arrendamiento de bien inmueble, el arrendatario debe cancelar una suma de dinero a título de multa por incumplir el término del contrato dado que reintegra anticipadamente el inmueble; esta penalidad causa impuesto sobre las ventas
Para responder nos permitimos manifestar:
El artículo 447 del Estatuto Tributario, consagra los elementos que conforman la base gravable, sobre la cual se aplica el impuesto sobre las ventas:
"Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
Parágrafo.
Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.
Así...
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