Oficio número 033110 de 2015
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49729 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2015 100208221-001493 Señora
MÓNICA MERCEDES JIMÉNEZ SUÁREZ
Gerente.administrativa@iridecolombia.com Carrera 7 Nº 146-65 Oficina 701
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado número 100032340 del 19/10/2015 Tema: Aduanas
Descriptores: Mercancías en Zona Franca consideradas como saldos.
Fuentes formales Artículo 15 del Decreto número 925 de 2013 y Circular número 019 de 2015 de la Dirección de Cio. Exterior del Mincit.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, esta Subdirec-ción es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta si conforme la definición de saldo contenida en el artículo 15 del Decreto número 925 de 2013 y los lineamientos de la Circular número 019 de 2015, ¿es necesario para una mercancía que está en zona franca su nacionalización o reembarque? "Ypara el capítulo 73 del arancel de aduanas, ¿cuáles serían las disposiciones y qué estarían reglamentando en el marco de las normas anteriores citadas?".
El Decreto número 925 de 2013 por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación, dispone en su artículo 15 lo siguiente:
Artículo 15. Saldos. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, se entenderán como saldos, las mercancías nuevas que al momento de la presentación de la solicitud de registro o licencia de importación cuenten con 2 o más años de fabricación.
No se aplicará el concepto de saldo cuando se trate de:
1. Libros, revistas, publicaciones y demás impresos, así como de videos y películas de cualquier formato, sometidas al régimen de propiedad intelectual.
2. Bebidas alcohólicas clasificables en el Capítulo 22 del Arancel de Aduanas, independientemente de su procedencia.
3. Material CKD, cuyo año de fabricación corresponda a los 24 meses anteriores al de la solicitud de registro de importación.
4. Solicitudes de registro de importación que se presenten dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ingreso de las mercancías a la zona franca, siempre que se acredite que dichas mercancías ingresaron nuevas a la zona franca y fueron fabricadas el mismo año de su ingreso a dicha zona.
5. Repuestos, partes y piezas de vehículos, cualquiera que sea su año de fabricación,...
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