Oficio número 033441 de 2015 - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547778

Oficio número 033441 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49768

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2015 100208221-001517 Señora

LUISA FERNANDA AGUIRRE PÉREZ Calle 163 Nº 62-71 Int. 2 Apto 1101

Bogotá, D. C.

Referencia. Radicado 72210

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Servicio de Arrendamiento de Bienes Muebles

Fuentes formales Estatuto tributario artículo 128

Decreto 570 de 1984 artículo 19

Oficio 027168 del 10 de abril de 2007 Atento saludo, señora Luisa Fernanda,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia indica que en el concepto 061861 del 6 de noviembre de 2014, con ocasión de su consulta sobre la posibilidad de aplicar el artículo 19 del Decreto Reglamentario 570 de 1984, a efectos de determinar la base gravable en el servicio de alquiler de una maquinaria con una vida útil superior a diez años, se estableció que la norma en comento se encuentra vigente, pero no se refirió a dicha vida útil, razón por la cual en esta oportunidad solicita pronunciamiento respecto de este punto.

Sobre el particular se considera:

La tesis jurídica del concepto 061861 del 6 de noviembre de 2014 expuso que el artículo 19 del Decreto Reglamentario 570 de 1984, a efectos de determinar la base gravable en el servicio de alquiler de una maquinaria, se aplica independientemente de la vida útil del bien arrendado, en los siguientes términos:

(... )

  1. En los demás casos de arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario. (Resaltado nuestro).

Nótese cómo para efectos de establecer la base gravable la norma citada tiene dos elementos a considerar: el costo del bien mueble y el canon diario. Sobre el primer aspecto este despacho mediante oficio 027168 del 10 de abril de 2007 señaló que se toma en cuenta es el histórico, por canon diario se entiende el correspondiente a una jornada de ocho (8) horas.

El costo histórico surge del valor de compra, al que se le adicionan aquellas erogaciones en que se incurrió con el fin de ponerlo en...

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