Oficio Número 034213 de 2016 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993333

Oficio Número 034213 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50133

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-1246

Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2016 Concepto No.

Área: Aduanera Doctor

JOSÉ VICENTE VELASCO MELO Representante Legal Aduanero Ecopetrol

Carrera 7a N° 37-69 piso 1 Bogotá

Referencia: Radicado número 000287 del 03/08/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la

interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Aduanas
Descriptores Acta de Adjudicación
Fuentes formales Artículo 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Nacional, artículo 2.3.4.1 del Decreto número 1079 de 2015, artículos 232-1 literal a), 469 literal a), 502 y artículo 504, numeral 7 del Decreto número 390 de 2016.

Problema jurídico:

Los activos y/o materiales que no cuentan con declaración de importación, pueden ampararse con el acta de adjudicación, ¿cómo aplica para vehículos automotores de acuerdo con el artículo 2.3.4.1 del Decreto número 1079 de 2015

Tesis jurídica:

A partir de la vigencia del numeral 7 del artículo 504 del Decreto número 390 de 2016, el acta de remate o adjudicación o transmisión del derecho de dominio realizado por una entidad de derecho público a favor de una persona jurídica o natural, de vehículos automotores que no cuentan con una declaración de importación, será un documento que amparará dicha mercancía extranjera en el territorio aduanero nacional.

Interpretación jurídica:

El artículo 2.3.4.1 del Decreto número 1079 de 2015, recoge lo previsto en el artículo 1° del Decreto número 2640 de 2002, sobre el trámite de registro de vehículos automotores no registrados de propiedad de las entidades de derecho público rematados o adjudicados, ante la autoridad competente así:

Artículo 2.3.4.1 Registro de vehículos de propiedad de entidades de derecho público rematados o adjudicados.

Los vehículos automotores no registrados de propiedad de las entidades de derecho público, rematados o adjudicados, sobre los cuales no exista certificado particular de aduana, declaración de importación, ni factura de compra, podrán ser registrados con el acta de adjudicación en la que conste procedencia y características del vehículo.

La entidad que...

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