Oficio número 034357 de 2015 - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547822

Oficio número 034357 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49768

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2015 100208221-001537 Señor

MARTÍN ALONSO CAICEDO AGUIRRE Representante Legal TMB Ltda.

Diagonal 50 A Nº 42-95 Barrio Niquía Bello (Antioquia)

Referencia: Radicado número 000547 del 16 de octubre de 2015 Atento saludo, señor Caicedo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, recibido por correo electrónico en este Despacho el día 16 de octubre de 2015, en la que solicita se le aclare si es exigible el pago de la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones -prevista en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997 y prorrogada mediante el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006- habiéndose suscrito un contrato de concesión el día 2 de enero de 2006 "para la prestación de servicios administrativos de operación de los registros públicos de automotores, conductores, infractores y servicio público" .

Agrega que en el contrato "no se estipuló, ni se incluye, ni se opera, ni se atiende ABSOLUTAMENTE ningún concepto tributario en el sentido de impuestos, como quiera que los valores que los usuarios de los trámites de tránsito pagan, correspondan a tasas de servicios". En tal sentido, señala que "[l]as tasas por servicios demandados en los trámites registrales de tránsito tampoco constituyen contribuciones (...). La tasa debe ser pagada por servicio efectivamente prestado, lo que viene a constituir una contraprestación de los servicios registrales, nunca un impuesto, ni tampoco una contribución".

Sobre el particular y con el propósito de brindar una adecuada respuesta, es menester iniciar con el examen de las normas relativas a la contribución mencionada, así:

Artículo 120

de la Ley 418 de 1997.

"Artículo 120. Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de...

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