Oficio número 034417 de 2015 - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547890

Oficio número 034417 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49768

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2015 100208221-01535 Señor

DIEGO ALBERTO LÓPEZ VÁSQUEZ Carrera 7a Nº 74-09 Torre A piso 4

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 100032688 del 16 de octubre de 2015 Tema Aduanas

Descriptores Sociedades de Comercialización Internacional - Requisitos Fuentes formales Artículos 40-1 y 76 del Decreto número 2685 de 1999 y 38-30 de la Resolución número 4240 de 2000. Cordial saludo, señor López:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Oficio número 037546 del 12 de junio de 2012 con el cual "se interpretó que una sucursal de sociedad extranjera no tiene las calidades exigidas por el artículo 40-1 del Decreto número 2685 de 1999, para ser autorizada como sociedad de comercialización internacional".

Considera que la esencia del artículo 40-1 ibídem "es la vocación y dedicación a una actividad económica encaminada a la exportación de productos internos" , asimismo que "resulta evidente que no es un aspecto formal, como el vehículo de inversión, la forma corporativa o la procedencia del capital con el cual se desarrolla la actividad economica, lo determinante en el desarrollo y promoción del comercio internacional, ni por tanto, el elemento que se pretende regular" (negrilla fuera de texto).

Agrega que "en la legislación aduanera no existe restricción, prohibición o trato diferenciado originado en el hecho de que la sociedad extranjera actúe a través de su sucursal, máxime cuando es la misma ley comercial la que dispone la forma en la que deben actuar las sociedades extranjeras que tienen negocios permanentes en Colombia" y que "el artículo 40-1 del Estatuto Aduanero hace referencia a la calidad de persona jurídica, sin distinguir su nacionalidad, y el carácter de empresa, requisitos que se podrían cumplir a cabalidad por una sociedad extranjera actuando a través de su sucursal debidamente constituida en Colombia" (negrilla fuera de texto).

Señala que, a partir de los artículos 469 y 471 del Código de Comercio, " es la sociedad extranjera la que realiza negocios en Colombia, como persona jurídica sujeta de derechos y responsable de obligaciones, mediante el...

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