Oficio número 034519 de 2015 - 22 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590518838

Oficio número 034519 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49734

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2015

100202208-1222

Señor

ÓMAR GUTIÉRREZ MAYORGA Gerente Asuntos Legales - Representante Legal Agencia de Aduanas SIACO SAS Nivel 1 Avenida Carrera 97 # 24C-80

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado número 035875 del 8 de septiembre de 2015

Tema Aduanas

Descriptores Importador - Sustitución Importación Temporal - Sustitución

Fuentes formales Artículos 87 y 151 del Decreto número 2685 de 1999; Conceptos número 080514 del 24 de agosto de 2000, número 129 del 19 de abril de 2001 y número 030 del 6 de marzo de 2002; Oficio número 007376 del 30 de enero de 2009; Concepto número 62689 del 12 de diciembre de 2002 de la Superintendencia de Sociedades.

Atento saludo señor Ómar:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideración del Oficio número 019115 del 21 de marzo de 2014 mediante el cual la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Entidad manifestó:

"Realizada una fusión por absorción -artículo 172 del Código de Comercio- entre dos compañías del sector aéreo ¿Se debe modificar la declaración de importación y la garantía otorgada respecto de aquellas aeronaves sometidas a importación temporal de largo plazo bajo contrato de arrendamiento financiero 'Leasing' de las cuales antes era arrendataria la compañía absorbida y actualmente lo es la absorbente?

Sobre el particular, el inciso 2º del artículo 172 del Código de Comercio establece que, ante la ocurrencia de una fusión por absorción, '[l]a absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión'.

En el mismo sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia, en sentencia del 7 de mayo de 2009, Radicación número 08001-23-31-000-2001-00463-01 (16795) precisó que esta modalidad de fusión que ocurre cuando 'una o más sociedades se extinguen para transferir en bloque sus patrimonios a otra sociedad ya existente que subsiste como persona jurídica'.

Por otra parte, el artículo 151 del Decreto número 2685 de 1999 dispone que '[e]n la importación temporal se podrá sustituir el importador, para lo cual se deberá modificar la Declaración de Importación, así como la garantía otorgada, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prórroga del plazo o modificación de las cuotas'.

A su vez, mediante Oficio número 86086 del 3 de noviembre de 2011, la Administración Aduanera reiteró que '[l]a sustitución del importador permite el cambio del importador, y este último asume y responde por las obligaciones aduaneras que conlleva dicha importación por lo cual se debe modificar la garantía otorgada, sin afectar las cuotas de los tributos aduaneros liquidados ni prorrogar el plazo'. Asimismo, mediante Concepto número 30 del 6 de marzo de 2002 se expresó que 'no obstante encontrarse los bienes importados temporalmente bajo disposición restringida, es posible sustituir al importador de los mismos, para lo cual deberáprocederse a modificar la Declaración de Importación y la garantía otorgada'.

Así las cosas, y toda vez que en presencia de una fusión por absorción, la compañía absorbente recibe en su patrimonio los derechos y obligaciones de la compañía disuelta, en el caso sub examine la calidad de arrendataria de las aeronaves sometidas a importación temporal de largo plazo bajo contrato de arrendamientofinanciero 'Leasing', entre otros, es menester modificar la declaración de importación y la garantía otorgada respecto de aquellos bienes." (Negrilla fuera de texto).

Opina por su parte:

"(...) es menester (...) atender la normativa comercial y tributaria que establece las condiciones de la figura de la fusión por absorción y sus efectos a nivel tributario:

El artículo 172 del Código de Comercio prevé que habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

De otra parte el artículo 14-1 del Estatuto Tributario, señaló:

Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas.

La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades...

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