Oficio Número 035815 de 2016 - 31 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663993361

Oficio Número 035815 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50133

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2016 100208221-001093 Señora

LAURA GUTIÉRREZ MARULANDA laurisgm10@hotmail.com Carrera 6° #54a-48 Apto 602

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado número 037938 del 4 de noviembre de 2016

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Personas Naturales
Fuentes formales Artículos 329 del Estatuto Tributario y del Decreto número 3032 de 2013.

Cordial saludo, señora Laura:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita la aclaración del Oficio número 020371 del 2 de agosto de 2016, pues considera que algunos de sus apartes contradicen la ley, con base en los siguientes argumentos:

"Primera aclaración: para que una persona natural califique dentro de la segunda acepción de empleado (i. e., profesiones liberales), se requiere que el servicio personal consistente en la profesión liberal sea prestado directamente por dicha persona natural. (...) (...) Esto se desprende del artículo 329 del E. T., de acuerdo con el cual son empleados quienes 'presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales' (...). En este mismo sentido, el artículo 1° del Decreto número 3032 de 2013 establece que un servicio personal es 'toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural'. (.) Segunda Aclaración: Las profesiones liberales son únicamente aquellas que son reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere habilitación e inscripción en un registro nacional. Por esta razón, no es cierto que quien realiza actividades comerciales o gerenciales en un negocio es un profesional liberal pues para gerenciar no se requiere de un título habilitante" (negrilla fuera de texto).

Al respecto, conviene recordar que, en el pronunciamiento objeto de disenso, este Despacho concluyó que "la prestación personal directamente realizada por la persona natural es propia de la primera acepción de empleado donde media un vínculo laboral legal o reglamentario o como se llame, orden de servicios, etc...., pero en la segunda acepción de empleado se habla de actividades propias de profesiones liberales, donde ya no se requiere que la actividad la desarrolle...

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