Oficio número 052304 de 2014 - 27 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541259958

Oficio número 052304 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49317

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 25 de agosto de 2014

Of. 100208221-00816

Señor

JORGE ENRIQUE ALBA QUINTERO Cra. 50 Nº 102 A- 87 jalba@deigma.co

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 100013764 del 09/07/2014 Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la Fuente en Contratos de Consultoría Fuentes formales Decreto 1522 de 1983 artículos 33, 34 y 35, Decreto 1354 de 1987, artículo 5º Decreto Reglamentario 260 de 2001 artículos 1º y 2º.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia se solicita la revisión del oficio 039972 del 3 de junio de 2010, mediante el cual se concluyó que para efectos de aplicar la tarifa de retención en la fuente de dos por ciento (2%) consagrada en el artículo 5º del Decreto 1354 de 1987, para aquellos contratos cuya remuneración se efectúe con base en el método del factor multiplicador, además de la específica condición de las entidades contratantes exigida, se debe cumplir los presupuestos consagrados en los literales a) y d) del artículo 35 del

Decreto 1522 de 1983.

El solicitante indica que aunque las partes no acuerden como sistema alguno de los señalados en los literales a) y d) de la norma mencionada en la forma de pago del contrato, esta sí tiene su estrecha relación con la remuneración y por ende con el factor multiplicador.

Sobre el particular este Despacho considera:

El factor multiplicador se utiliza en aquellos trabajos donde no es posible conocer anticipadamente la cantidad de trabajo por desarrollar, permitiendo conocer tanto los montos de los costos directos del personal como el de otros costos directos, los costos indirectos y la utilidad del consultor y tiene por objeto cubrir:

- Los salarios y prestaciones sociales del personal dedicado al proyecto.

- Los costos de la organización propia del arquitecto.

- La utilidad del arquitecto a la obra.

En ese sentido el artículo 5º del Decreto 1354 de 1987 dispone:

En los contratos de consultoría de obra pública, celebrado con personas jurídicas, por la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y...

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