Oficio número 039972 de 2010 - 16 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 208616947

Oficio número 039972 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47742

Oficio N° 100202208Doctora CATALINA HOYOS JIMENEZ Godoy & Hoyos Carrera 14 N° 94- 44 Torre B, piso 6º Bogota. D. C.

Ref.: Consulta radicada numero 116222 del 23/12/2009 Tema: Retencion en la Fuente Subtema: Servicio de consultoria de obra publica Descriptores: Factor multiplicador Fuentes Formales: Decreto 1354 de 1987 articulo 5º del Decreto 1522 de 1983 articulos 34 y 35 En el escrito de la referencia y tras analizar los articulos 5º del Decreto 1354 de 1987 y 34 del Decreto 1522 de 1983 señala, que el factor multiplicador no es mas que un metodo del calculo de costos y no un sistema de retribucion a ser pactado en el contrato, y que esta es la razon por la cual, el articulo 5º del Decreto 1354 de 1987 establece como requisito para aplicar la tarifa de retencion del 2% que la "... remuneracion se efectue con base en el metodo del factor multiplicador señalado en el articulo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalados en los literales a) y d) del articulo 35 de este mismo Decreto ...", por lo que bien puede ocurrir -por via de ejemplo-, que en un contrato se pacte como sistema de retribucion el reembolso de los costos directos, mas una suma fija;

suma fija que a la vez comprenda los otros costos que son determinados con base en el factor multiplicador, caso en el cual debe entenderse que la remuneracion se efectuo con base en el metodo del factor multiplicador y en consecuencia, asi se haya pactado una suma fija o precio global, si los costos son determinados con base en el factor multiplicador y por consiguiente la remuneracion se hace con base en este, debe aplicarse la tarifa del 2% de retencion en la fuente. Que no de otra forma se explica el hecho de que el mismo articulo 5º del Decreto 1354 de 1987 remita a los literales a) y d) del articulo 35 del Decreto 1522 de 1983 que no establecen metodos de definicion de costos sino sistemas de retribucion en el contrato de consultoria y justamente en el literal d) consagra el reembolso de los costos directos mas una suma fija acordada.

Que en Concepto numero 051940 de 2006 la DIAN indico que no era procedente aplicar la tarifa del 2% contemplada en el articulo 5° del Decreto 1354 de 1987, cuando dentro de una propuesta economica el contratista expone sus costos directos y el factor multiplicador, pero el contrato se pacta a una remuneracion fija por precio global, caso en el cual indico que la retencion en la fuente era del 11% de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto 260 de 2001. Sin embargo, señala que en el Concepto numero 083507 de 2007 DIAN manifesto que la tarifa del 2% de retencion en la...

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