Oficio número 016330 de 2010 - 23 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80127402

Oficio número 016330 de 2010

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47660

Cordial saludo señor Jaramillo: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Direccion es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretacion y aplicacion de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, razon por la cual su consulta se absolvera en el marco de la citada competencia. Solicita se reconsidere la doctrina contenida en el Oficio numero 009405 del 5 de febrero de 2009 porque, en su criterio, el citado pronunciamiento discurre ampliamente sobre la naturaleza de la importacion con franquicia, pese a que el Decreto 4743 de 2005 no regula una franquicia sino un diferimiento arancelario o exencion temporal de gravamenes. Manifiesta que dicho pronunciamiento esta fuera de contexto y genera discusion en cuanto a la modalidad aplicable, amen de imponer restricciones inexistentes.

Entra en consecuencia este Despacho a efectuar el analisis de consistencia y coherencia juridica del Oficio numero 009405 del 05 de febrero de 2009. Señala el pronunciamiento en cita que el traslado dentro del territorio aduanero nacional de maquinaria importada bajo la modalidad de franquicia al amparo de lo dispuesto por el Decreto 4743 de 2005, no requiere autorizacion previa por parte de la autoridad aduanera cuando no hay cambio de titular ni de destinacion.

Parte este razonamiento de la definicion normativa de la modalidad de importacion con franquicia contemplada por el articulo 135 del Decreto 2685 de 1999 como aquella que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exencion total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancia queda en disposicion restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

Indica que estando definida la mercancia de disposicion restringida, como aquella cuya circulacion, enajenacion o destinacion esta sometida a condiciones o restricciones aduaneras, (D. 2695/99 articulo 1°), es claro que el Decreto 4743 de 2005 no establecio restriccion alguna en cuanto al lugar en el que se puede utilizar la maquinaria o equipo importado bajo la modalidad de franquicia, tema que ya habia sido precisado en el Oficio 286 de 2008, concluyendo en consecuencia lo citado precedentemente. Ahora bien, cuestiona el consultante la afirmacion relativa a que la...

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