Oficio número 005928 de 2012 - 20 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353467210

Oficio número 005928 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48349
5

Lunes, 20 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Las Declaraciones de Importación de estas mercancías, se deberán presentar en forma
anticipada, teniendo en cuenta las excepciones, términos y condiciones previstos en la Re-
solución 7408 de 2010, en la Dirección Seccional Aduanera de la jurisdicción por la cual

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y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, originario y/o procedente de Venezuela,
únicamente podrán ser importados por los pasos de frontera San Antonio – Cúcuta, por el
Puente Internacional Simón Bolívar y Ureña - Cúcuta, por el Puente Internacional Francisco
de Paula Santander.
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     
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ingresar e importarse exclusivamente por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales
de Cartagena y Buenaventura. Bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse el régimen de
Tránsito Aduanero para estas mercancías, con excepción de la modalidad de Transbordo.
Parágrafo. . La medida prevista en el inciso primero de este artículo no
será aplicable en las siguientes situaciones:
a) Mercancías procedentes de un usuario industrial de una zona franca.
b) Mercancías declaradas bajo la modalidad de importación temporal para perfeccio-
namiento activo, en las siguientes clases: Importación temporal en desarrollo de Sistemas
Especiales de Importación-Exportación y procesamiento industrial, siempre que estén
autorizados y cumplan con los requerimientos exigidos.
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
Artículo 2°. Adiciónese un artículo a la Resolución 4240 de 2000 así:
“Artículo 39-1.  Se prohíbe la importación de

que se mencionan a continuación:
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02.07.55.00.00 del Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Urabá.
2. 15.07.90.90.00, 15.12.19.10.00, 15.12.19.20.00 y 15.17.90.00.00, y partidas 10.06, del
Arancel de Aduanas, por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Urabá, Tumaco, Maicao
y Riohacha, salvo cuando dichas mercancías ingresen al territorio aduanero nacional por el
cruce de frontera de Paraguachón y por Puerto Bolívar en el departamento de La Guajira.

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 Adiciónese un artículo a la Resolución 4240 de 2000 así:
“Artículo 39-2. -
    
resolución no serán aplicables a las importaciones que se realicen a la Zona de Régimen
Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por el embarcadero de Puerto Nuevo. A
estas importaciones se les aplicará, para las partidas y subpartidas que se señalan a conti-
nuación, las siguientes condiciones de cantidades y montos anuales para su ingreso, siempre
y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por las normas aduaneras:
1. 40.11.10.10.00, 40.11.10.90.00, 40.11.20.10.00, 40.11.20.90.00 y 40.11.40.00.00:
La cantidad total autorizada para todas las mercancías previstas en este numeral equivale
a sesenta y seis mil (66.000) unidades.
2. 40.12.90.10.00: La cantidad autorizada equivale a once mil (11.000) unidades.

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54.07.52.00.00, 54.07.61.00.00, 55.15.12.00.00, 55.16.14.00.00, 61.04.42.00.00,
    
61.06.20.00.00, 61.08.21.00.00, 61.08.22.00.00, 61.09.10.00.00, 61.10.20.10.00,
    
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El monto total anual autorizado para las mercancías previstas en este numeral equivalen
a: cuatro millones doscientos trece mil cuatrocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos

5. 64.01.10.00.00 a la 64.05.10.00.00: La cantidad total autorizada para las mercancías
previstas en este numeral equivalen a cuatro millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
ochocientos (4.452.800) pares.
Los montos y cantidades anuales autorizados, para efectuar importaciones incluyen el
total de las subpartidas antes enunciadas. En todo caso las declaraciones de importación
de que trata el presente artículo deberán ser presentadas directamente por las asociaciones
o cooperativas creadas para el efecto, que agrupen a los comerciantes e importadores de
estos productos ubicados en la zona.
Parágrafo 1°. Para efectos de dar estricto cumplimiento a lo previsto en este artículo,
la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, deberá efectuar los controles
necesarios para garantizar que estas autorizaciones se efectúen según lo establecido en las
disposiciones vigentes. La Dirección Seccional informará mensualmente a la Dirección de
Gestión de Aduanas el comportamiento de estas importaciones, en la forma en que esta lo
determine.
Parágrafo 2°. La utilización de los cupos será revisada periódicamente por la Subdirección
de Gestión de Comercio Exterior. En caso de encontrarse incumplimiento en su destinación

de carácter general que expida el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Si la evaluación de la utilización de los cupos por parte de la Subdirección de Gestión
de Comercio Exterior resultare favorable, los mismos se renovarán automáticamente, en
los montos y cantidades señalados en este artículo, sin que se requiera la expedición de

Artículo 4°. Para efectos del cumplimiento de las autorizaciones anuales establecidas
en la presente resolución, los términos de vigencia de los cupos y montos, se contarán a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2012.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
OFICIOS
OFICIO NÚMERO 005928 DE 2012
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
Señores
COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUA-
NAS NACIONALES
Atte. Dr. Camilo Orrego Morales
Delegado del Director General al Comité de Conciliación
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Bogotá

en materia sancionatoria cambiaria.
Reciban un cordial saludo, honorables miembros del Comité.
Este Despacho, en el marco de la competencia consagrada por el artículo 20 del De-
 
considerarlas de importancia para el proceso de toma de decisiones por parte del Comité
de Conciliación de la entidad.
Debe manifestarse en primer término que para efectos de determinar la aplicabilidad
  
escindir dos tipos de situaciones que dan lugar a tratamientos diferentes.
La primera de ellas tiene que ver con la norma procedimental sancionatoria, contenida en
Decretos-ley tales como el 1092 de 1996 y 1074 de 1999, (hoy derogados) y el actualmente
vigente Decreto-ley 2245 de 2011.
La segunda se circunscribe a las normas de carácter sustantivo relativas a obligaciones
de tipo cambiario emitidas por el Banco de la República.
La jurisprudencia constitucional emitida a este respecto ha desarrollado la aplicabilidad
del principio de favorabilidad únicamente en materia sancionatoria cambiaria y aplica
cuando una norma posterior reduce el monto o elimina la sanción sobre una determinada
Al efecto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-922 de 2001, manifestó:

    
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  
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de Gestión Jurídica de la entidad se pronunció respecto de la aplicabilidad del principio de
favorabilidad en materia sancionatoria cambiaria señalando en uno de sus apartes:
     
    

.
Y es justamente dentro de este esquema de razonamiento jurisprudencial y doctrinal que
la Dirección de Gestión de Fiscalización de la entidad se manifestó mediante Memorando
000460 del 6 de septiembre de 2011 con ocasión de la expedición del Decreto-ley 2245
del 28 de junio del mismo año.
Señaló el referido memorando en su parte pertinente:

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