Oficio número 7010298 de 2017 - 7 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615341

Oficio número 7010298 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50287

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 12 de junio de 2017 100202208-0519 Doctora

ESPERANZA LUQUE RUNSIQUE Jefe de Coordinación de Notificaciones

DIAN

Carrera 7 Nº 6C-54, piso 1º Edificio Sendas

Bogotá, D.C.

Revisión Oficio Interno número 100208221-001105 del 23 de diciembre de 2016. Cordial saludo, doctora Esperanza:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Ahora bien, de acuerdo a su consulta identificada con el radicado número 000488 del 13 de diciembre de 2016, la cual fue contestada por esta dependencia mediante oficio interno número 100208221-001105 del 23 de diciembre de 2016, se hace necesario precisar la respuesta en los siguientes términos:

Si bien es cierto, conforme a lo expuesto por el artículo 13 del CPACA, la interposición de recursos es considerada como una de las manifestaciones del ejercicio del derecho de petición, en razón a que: "Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.", también lo es que la interposición de recursos como actuación administrativa, encamina una etapa de cierre para los procedimientos administrativos.

En este sentido, cuando la manifestación del derecho de petición se materialice en la interposición de un recurso en sede administrativa, bien sea reposición o apelación de acuerdo al procedimiento especial dentro del cual se invoquen, la autoridad administrativa deberá remitirse para su aplicación a las normas especiales que regulen el caso específico, y de no existir norma especial, deberá aplicarse la norma general que de acuerdo a la materia regule el asunto.

Si por remisión normativa expresa o por analogía la norma aplicable corresponde al CPACA, es necesario acudir a la parte especial que el código prevé como aplicable al tema de recursos en sede administrativa, esto es el Capítulo VI (artículos 74 a 82), necesariamente al artículo 79 que expone:

"Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al...

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