Oficio número 7016753 de 2017 - 7 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615345

Oficio número 7016753 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50287

Dirección de Gestión Jurídica

100208221-001045

Bogotá, D.C., 23 de junio de 2017

Doctora

EUFEMIA SEMIRAMY PINEDO FUENTES Jefe de División de Gestión Jurídica Calle 22 Nº.23-17 edificio Manuel Sáenz Manizales,

Referencia: Radicado 000248 del 15/06/2017.

En atención a su solicitud respecto a algunas inquietudes referentes a la factura de venta, este despacho da respuesta, así:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su solicitud respecto a las inquietudes referentes a la factura de venta y a la declaración de importación, este despacho da respuesta, así:

"A luz del parágrafo del artículo 504 del Decreto 390 de 2016 el cual estable "La factura de venta o el documento equivalente, expedidos en los términos previstos en el

Estatuto Tributario, podrán amparar la mercancía en posesión del consumidor final, siempre y cuando se pueda establecer la relación de causalidad con el vendedor nacional de la misma, y no se trate de vehículos o bienes objeto de registro o inscripción ante otras autoridades de control".

Expuesto lo anterior se pregunta: ¿Cuál es el alcance de este parágrafo en el caso de que se interponga un recurso en el área jurídica y solo se allegue la factura de venta con el lleno de los requisitos y esta descrita la mercancía aprehendida, suple la factura de venta la declaración aduanera?".

Respuesta: Al respecto es pertinente precisar que la naturaleza jurídica de la declaración de importación y la factura es diferente, por cuanto la declaración de importación, se constituye en el documento mediante el cual se indica el régimen aduanero aplicable a las mercancías, y consigna los elementos necesarios exigidos por la autoridad aduanera para que la mercancía se entienda amparada, a diferencia de la factura, que es un documento soporte de esta declaración, por lo tanto no se puede deducir en ningún evento que la factura suple o reemplaza la declaración de importación, toda vez que su naturaleza es distinta.

Así las cosas, el parágrafo del artículo 504 del Decreto 390 de 2016, debe entenderse en su sentido literal, esto es, que de manera excepcional la factura de venta que cumpla...

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