Oficio número 900198 de 2017
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50227 |
Dirección de Gestión Jurídica 100202208-0212
Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2017 Señora
DIANA CATHERINE GÓMEZ GÓMEZ asesorandodg@gmail.com
Referencia: Radicado 006521 del 23/02/2017
Tema: Beneficios Tributarios de las entidades territoriales
Descriptores: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiario.
Fuentes Formales: Ley 1819 de 2016, artículo 306, parágrafo 4º
De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta al derecho de petición, en cuanto a que se refiere a lo siguiente: "¿la condición especial que establece la reforma tributaria aplica para las sanciones y comparendos interpuestos por las Secretarías de Tránsito, y los impuestos por vehículos?".
El interrogante planteado por la peticionaria, teniendo en cuenta la competencia que recae sobre esta entidad, se interpreta en el sentido de determinar si con ocasión de la Reforma Tributaria, las entidades territoriales pueden adoptar los beneficios tributarios que trae la Ley 1819 de 2016, para lo cual en el parágrafo 4º del artículo 306 de la mencionada ley, tal disposición faculta a los entes territoriales para realizar las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia. La norma en su integridad señala:
"Artículo 306. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 30 de octubre de 2017, quien tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017 para resolver dicha solicitud, el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija...
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