Oficio número 901865 de 2017 - 8 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678890833

Oficio número 901865 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50227

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2017 100208221-000334 Señor

HERNANDO LUGO RODRÍGUEZ mvallejo@burgerking.com.co Carrera 25 A Nº 1-31 Oficina 1701 Medellín - Antioquia

Ref: Radicado 1000000303 del 13/01/2017

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Impuesto al Consumo - Base Gravable.

Impuesto al Consumo - Base Gravable y Tarifa en el Servicio de Restaurantes.

Fuentes formales Artículo 512-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 200

de la Ley 1819 de 2016.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta respecto del Impuesto Nacional al Consumo en el servicio de restaurante, cuál es el tratamiento fiscal que se le debe dar en el caso de un menú infantil que incluye un juguete.

Sobre el particular se considera:

Dentro de los hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo se encuentra el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Con ocasión de la modificación hecha por la Ley 1819 de 2016 (artículo 200) al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, también constituye hecho generador el servicio de expendio de comidas anteriormente señalado, ya sea que involucre o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

En cuanto a la base gravable del Impuesto Nacional al Consumo en el servicio prestado por los restaurantes, el artículo 512-9 del Estatuto Tributario señala que: "está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales" . (Subrayado fuera del...

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