Oficio número 901875 de 2017 - 8 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678890837

Oficio número 901875 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50227

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 8 de marzo de 2017

100208221-000324

Señor

MARCIAL NAVARRO BAZURTO

Presidente

Magnetrón S.A.S.

Carrera 7A Nº 123-24, Ofic. 301, Ed. Centro Empresarial Santa Bárbara.

Bogotá, D. C.

Ref: Radicado 100046545 del 02/01/2017

Área del Derecho: Impuesto sobre las ventas

Descriptor: Bienes exentos, servicios gravados.

Fuentes formales: Artículo 406 del Decreto número 2685 de 1999.

Artículo 382

de la Resolución número 4240 de 2000.

Artículo 383

de la Resolución número 4240 de 2000.

Artículo 420

del Estatuto Tributario.

Artículo 481

del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario consulta cuál es el tratamiento aplicable en materia del IVA a la venta de materias primas y a la mano de obra que una sociedad domiciliada en el territorio nacional incorpora a un bien perteneciente a un usuario industrial de bienes, el cual los ha sacado al TAN para un procesamiento parcial y serán ingresados a la zona franca.

Sobre el particular y de acuerdo con la legislación vigente, el tratamiento aduanero y tributario para la operación antes descrita es el siguiente:

En cuanto al procesamiento parcial fuera de zona franca por parte de usuarios industriales de bienes, el artículo 406 del Decreto número 2685 de 1999, modificado por el artículo 1º del Decreto 383 de 2007 establece lo siguiente:

"Procesamiento parcial fuera de Zona Franca. El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de la Zona Franca Permanente, con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del Territorio Aduanero Nacional.

Parágrafo. El usuario operador establecerá el término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por fuera de la Zona Franca, que no podrá exceder de seis (6) meses e informará a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre dichas autorizaciones en el momento en que se produzca. Previa justificación debidamente aceptada por el usuario operador, este plazo se podrá prorrogar hasta por tres (3) meses".

Ahora bien, el artículo 382 de la Resolución número 4240 de 2000, modificado por el artículo 4 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR