Oficio número 902642 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50072 |
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2016 100208221-000961
Señores
MARÍA AMPARO ESCALANTE SOLORZA
Jefe División Gestión Jurídica
JORGE ALONSO MONTOYA ZAPATA
Jefe División Gestión de Fiscalización Dirección Seccional de Impuestos de Medellín Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 52 Nº 42-43 Alpujarra
Medellín (Antioquia)
Referencia: Radicado número 000338 del 22 de agosto de 2016 Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Ventas excluidas
Fuentes formales Artículos 490 del Estatuto Tributario y 9º del Decreto número
3050 de 1997, Concepto Unificado del IVA número 00001 del 19 de junio de 2003, Oficio número 064458 del 9 de octubre de 2013.
Cordial saludo, señoras María Amparo y señor Jorge Alonso:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia solicitan la aclaración del Oficio número 017173 del 30 de junio de 2016 pues argumentan que en dicho pronunciamiento se confunden los conceptos "no gravado" y "excluido".
Para el efecto, este Despacho se permite transcribir el citado oficio:
"1. ¿Teniendo en cuenta la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas por la importación de productos derivados del petróleo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 444 del Estatuto Tributario, si una compañía vende el aceite derivado del petróleo importado al consumidor final, debe generar el impuesto a las ventas? 2. ¿Se podría entender que la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas por la importación productos derivados del petróleo, se surte con el pago del IVA en el momento de la importación y por tanto, al realizar la venta de los aceites al consumidor final, la compañía se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas? Frente a la primera pregunta se precisa lo siguiente: El artículo 444 del Estatuto Tributario señala que son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y vinculados económicos de ambos. Sobre la naturaleza del impuesto sobre las ventas en productos derivados del petróleo, la Administración Tributaria se ha referido en varias oportunidades, una de ellas, mediante Concepto número 005419 del 30 de enero de 1998 donde la DIAN señaló:
..'El impuesto sobre las ventas en productos derivados del petróleo, es un impuesto monofásico o de única etapa, por lo tanto se causa únicamente en una de las fases del ciclo de comercialización '. ... Posteriormente, mediante Oficio número 076155 del 18 de octubre de 2005 se precisó: .'El artículo 444 del Estatuto Tributario señala que son...
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