Oficio Tributario 037351 - 28 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212361

Oficio Tributario 037351

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45623

Doctor

HORACIO AYALA VELA

Calle 72 número 4-03

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 42569 del 31/05/2004.

Cordial saludo, doctor Ayala:

Mediante el radicado de la referencia, solicita pronunciamiento por parte de este despacho, en el sentido de confirmar, que no tienen efecto alguno los apartes del numeral 14 del Título VIII del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas número 001 del 19 de junio de 2003, que reproducen los mismos apartes del numeral 10.1 del Título VII del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas número 003 del 12 de julio de 2002, en virtud del fallo de nuli dad recientemente proferido por el honorable Consejo de Estado.

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

Efectivamente la Sección Cuarta del honorable Consejo de Estado, en sentencia del 22 de abril de 2004 ¿Radicación 13489, declaró la nulidad del numeral 10.1 "Base gravable en la importación de cigarillos y tabaco elaborado" del Título VII del Concepto Unificado número 003 del 12 de julio de 2002, en los siguientes apartes:

" (...)

En este caso el importador no incurre en costos de producción o venta gravados con IVA por efecto de su producción, sino que únicamente liquida el tributo sobre la base gravable establecida en la ley, causando el impuesto únicamente en el momento de la importación.

Es así como el productor genera el impuesto sobre la base gravable establecida en la ley, operación de venta que es objeto de la declaración sobre la cual liquida el impuesto, descontando el IVA incorporado en los costos y gastos de producción, mientras que en cabeza del importador sólo se grava su operación de importación. Es por ello que las demás operaciones de venta se encuentran excluidas del tributo en virtud del carácter monofásico del impuesto y de la base gravable única sobre la que se aplica el gravamen de ahí la improcedencia de los impuestos descontables relacionados con las operaciones de comercialización subsiguientes por cuanto además no se incurre en costos y gastos de producción gravados con IVA en el país. No obstante, los costos y gastos de importación, como de comercialización, serán tomados como tales en relación con el impuesto sobre la renta, siempre y cuando se den los supuestos previstos en la ley para esos efectos.

El aceptar como operación gravada la venta efectuada por el importador de cigarrillos y por ende como impuesto descontable el mismo impuesto pagado con ocasión de la...

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