Oficio Tributario 102658 - 29 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245127

Oficio Tributario 102658

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46496

Doctores

JAVIER GONZALEZ VALENCIA

FERNANDO ZARAMA VASQUEZ

Carrera 9A N° 99-02 Oficina 403

Carrera 11 N° 93-53 Oficina 101

Bogotá

Referencia: Consulta radicada bajo el número 70165 de 27/07/2006

Consulta radicada bajo el número 84647 de 06/09/2006

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Gravamen a los movimientos financieros

DESCRIPTORES HECHO GENERADOR DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

FUENTES FORMALES Artículo 871 del Estatuto Tributario

Problema jurídico:

¿Se genera el Gravamen a los Movimientos Financieros en las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas en ventanilla, pagadas de manera inmediata con efectivo que no provienen de cuentas bancarias?

Tesis jurídica:

Las operaciones cambiarias de compraventa de divisas en ventanilla pagadas en efectivo de manera inmediata con recursos que no provienen de cuentas marcadas ni de otras cuentas bancarias no generan el Gravamen a los Movimientos Financieros.

Interpretación jurídica:

Los consultantes solicitan que se haga claridad sobre la sujeción al Gravamen a los Movimientos Financieros de las operaciones de compraventa de divisas en ventanilla pagadas en efectivo de manera inmediata con recursos que no provienen de cuentas marcadas ni de otras cuentas bancarias.

Al respecto, exponen los siguientes argumentos:

Se manifiesta que la exoneración prevista en la ley para las operaciones de compra y venta de divisas no debe dar lugar a interpretar que tales operaciones constituyen en sí mismas hecho generador.

Se considera que el Gravamen a los Movimientos Financieros no se causa cuando la operación cambiaria se lleva a cabo sin realizar alguno de los hechos generadores del artículo 871 del Estatuto Tributario.

Se afirma que cuando se realiza el hecho generador, opera la exención prevista en el numeral 12 del artículo 879 (operaciones cambiarias realizadas entre intermediarios del mercado cambiario, Banco de la República o Dirección del Tesoro Nacional).

Respecto de la compra y venta de divisas, se considera que lo que justifica que no se cause el Gravamen a los Movimientos Financieros al disponer de recursos en la cuenta corriente marcada, es su utilización exclusiva para operaciones en las...

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