Oficio tributario número 071527 de 2007 - 4 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51321047

Oficio tributario número 071527 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46771

Referencia: Consulta radicada bajo el numero 30858 el 02/04/2007 Cordial saludo señora Leonor: Solicita reconsideracion de los Conceptos 105685 y 107095 de 2006 (en la consulta se cita el radicado de ingreso 100298) a traves de los cuales este Despacho expreso que los pagos o abonos en cuenta efectuados por los entes alli mencionados a contratistas personas juridicas, cuya remuneracion por concepto de contratos de consultoria de obra publica se haya pactado con base en el metodo del factor multiplicador, estan sometidos a retencion en la fuente del 2%. Lo anterior, con base en lo dispuesto en el articulo 5° del Decreto 1354 de 1987 y los articulos 34 y 35 del Decreto 1522 de 1983. Indica que en su criterio es necesario reconsiderar la interpretacion juridica de los mencionados Conceptos, por cuanto el metodo del factor multiplicador a que se refiere el Decreto 1522 de 1983 se encuentra expresamente derogado por el articulo 20 del Decreto 2326 de 1995 razon por la cual "...no hay un hecho sobre el cual se pueda aplicar la retencion...". Se precisa nuevamente por este Despacho, que el articulo 5° del Decreto 1354 de 1987 establecio la tarifa de retencion en la fuente del 2% respecto de los pagos o abonos en cuenta provenientes de contratos de consultoria de obra publica que celebren las personas juridicas con la Nacion, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogota, hoy Distrito Capital, los Establecimientos Publicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economia Mixta en las que el Estado posea el noventa (90%) o mas de su capital social, cuya remuneracion se efectue con base en el metodo del factor multiplicador señalado en el articulo 34 del Decreto 1522 de 1983 y los literales a) y d) del articulo 35 del mismo decreto;

tarifa que se debia aplicar sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista.

En tal sentido, la doctrina vigente ha manifestado que la tarifa del 2% se aplica cuando se cumplan todos los requisitos señalados en la citada norma;

de esta manera, en el Concepto 105685 cuya reconsideracion se solicita se afirmo que... "Es necesario señalar que para tener derecho a la tarifa del 2%, la remuneracion se debe haber pactado con base en el metodo de factor multiplicador señalado en el articulo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por lo señalado en los literales a) y d) del articulo 35 del mismo decreto".

Ahora si bien es cierto el Decreto 1522 de 1983 fue...

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