Oicina de Registro de Instrumentos P?blicos de Puerto Carre?o, Vichada Auto de 2008, por medio del cual se inicia una actuacion administrativa. - 30 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405912130

Oicina de Registro de Instrumentos P?blicos de Puerto Carre?o, Vichada Auto de 2008, por medio del cual se inicia una actuacion administrativa.

EmisorVarios
Número de Boletín46976
22
D I A R I O O F I C I A L
Edición 46.976
Miércoles 30 de abril de 2008
V A R I O S
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo
de Seguridad
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 010 DE 2008
(abril 17)
por la cual se adopta el Plan de Enajenación Onerosa en el Fondo Rotatorio
del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS.
La Gerente del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en
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489 de 1998, el artículo 6° del Decreto 643 de 2004 y en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 8° de la Ley 708 del 29 de noviembre de 2001 y el artículo 4° del Decreto 4695
del 22 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo de la Ley 708 de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo
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de las ramas del poder público, así como de los órganos autónomos e independientes, que
no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, y además que no los
requieran para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de
enajenación onerosa que deberán tener las entidades, deben ser transferidos a titulo gratuito
a otras entidades públicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que
expida el Gobierno Nacional, con excepción de aquellos ocupados ilegalmente antes del
28 de julio de 1988 con vivienda de interés social, los cuales deberán ser cedidos a sus
ocupantes, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9° de 1989”;
Que el Decreto 4695 de 2005, reglamentario del art ículo 8° de la Ley 708 de 2001,
establece en su artículo segundo, lo siguiente: “Planes de enajenación onerosa. Son aque-
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que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, así como aquellos que
no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados
en el Plan Nacional de Desarrollo y los que se encuentran incluidos en el artículo 3° del
presente decreto”;
Que los bienes del Departamento Administrativo de Seguridad, que serán incluidos
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establecidos en el artículo 3° del Decreto 4695 de 2005, que a letra dice: “Artículo 3°.
Inmuebles que no pueden integrar los planes de enajenación onerosa. No podrán integrar
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siguientes eventos:
a) Que el inmueble objeto del proceso se encuentre ubicado en las áreas que se señalan
a continuación:
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Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en
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mente la administración municipal, distrital o el departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
(ii) Las zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico, hasta tanto adelanten
un manejo especial de recomposición geomorfológica de su suelo que las habilite para el
desarrollo urbano, el cual debe contar con la supervisión de las autoridades competentes.
(iii) Las construcciones que se encuentren total o parcialmente en terrenos afectados en
los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989.
(iv) Que haga parte de urbanizaciones ilegales o en litigio;
b) Que con respecto al inmueble de que se trate, se haya iniciado con anterioridad pro-
cedimientos administrativos agrarios contemplados en la Ley 160 de 1994”;
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de los planes de enajenación onerosa. Los Planes de Enajenación Onerosa deberán ser
adoptados mediante resolución administrativa dentro de los cuatro (4) primeros meses de
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inmueble se hubiese ofrecido para la venta durante un período de seis (6) meses y el mismo
no hubiese podido ser enajenado. Dicho inmueble se ofrecerá a las entidades públicas a
través de la página web de la entidad y en un periódico de amplia circulación nacional,
ambas en la misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
contados a partir de la fecha de publicación, soliciten por escrito la transferencia a título
gratuito, (...)”;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Director del Departamento Administra-
tivo de Seguridad,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el Plan de Enajenación Onerosa de los bienes inmuebles que no
requiere el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, para el
desarrollo de sus funciones y no tiene vocación para la construcción de vivienda de interés
social, así:
1. Bienes disponibles:
a) Departamento: Atlántico
Ciudad: Juan de Acosta, corregimiento Santa Verónica
Dirección: Carrera 24 N° 8-99 - Manzana 11 - Lote 5 - Urbanización Villas de Santa
Verónica
Matrícula Inmobiliaria: 045-14812
Avalúo Comercial: $15.360.000
Area del Terreno: 512,0 m2
Uso: Disponible
Propiedad: Fondo Rotatorio DAS;
b) Departamento: Atlántico
Ciudad: Juan de Acosta, corregimiento Santa Verónica
Dirección: Carrera 24 N° 8 - 83 - Manzana 11 - Lote 4 - Urbanización Villas de Santa
Verónica
Matrícula Inmobiliaria: 045-14811
Avalúo Comercial: $15.360.000
Area del Terreno: 512,0 m2
Uso: Disponible
Propiedad: Fondo Rotatorio DAS.
Artículo 2°. La presente resolución deberá publicarse en el  y en la página
web del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 3°. Copia de la presente resolución será remitida a la Secretaría Técnica de la
Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos, creada mediante Decreto 1830
de 2004, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la publicación del presente
acto en el 
Artículo 4°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publica-
ción.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2008.
El Gerente Fondo Rotatorio DAS,
María del Pilar Hurtado Afanador.
(C.F.)
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Puerto Carreño, Vichada
AUTOS
AUTO DE 2008
(marzo 8)
por medio del cual se inicia una actuacion administrativa.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño, Vichada, en
ejercicio de facultades legales, en especial las conferidas en la Resolución número 0866
del 16 de febrero de 1984, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Derecho de Petición presentado de manera escrita el 27 de febrero de
2008 por las señoras Alba González de Marulanda con cédula número 21211979 y Florencia
Marulanda González con cédula número 21222739, solicitan el registro parcial de la escritura
5730 de diciembre 19 de 2006 de la Notaría Tercera de Villavicencio relacionada con la
sucesión el causante Jaime Julio Marulanda Caicedo, en los folios de matrícula inmobilia-
ria 540-0000572 y 540-0000175 correspondientes a los predios El Encanto número 2 y El
Encanto respectivamente, ubicados en la vereda El Viento del municipio de Cumaribo, y el
cierre del folio de matrícula inmobiliaria 540-0000180 del predio denominado El Encanto
ubicado en la vereda El Viento del municipio de Cumaribo por existir doble folio de matrí-
cula para la resolución de adjudicación 210 de marzo 31 de 1982 del Incora;
2. Que de conformidad con el derecho de petición aludido, se hace necesario iniciar
Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica de los predios correspon-
dientes a los folios de matrícula inmobiliaria 540-0000572, 540-0000175 y 540-0000180
y tomar la decisión que en derecho corresponda.
En virtud de lo anterior, este Despacho,
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica de los predios correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria números
540-0000572, 540-0000175 y 540-0000180.
Artículo 2°. Comunicar la apertura de la presente Actuación a las peticionarias Alba
González de Marulanda y Florencia Marulanda González.
Artículo 3°. Publíquese esta providencia en un diario de amplia circulación o en el
para dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 15 del Código Conten-
cioso Administrativo.

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