Oicina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte Auto número 000043 de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa, Matrícula Inmobiliaria número 50N-20345320. - 6 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 393720758

Oicina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte Auto número 000043 de 2012, por el cual se inicia una Actuación Administrativa, Matrícula Inmobiliaria número 50N-20345320.

EmisorVarios
Número de Boletín48514
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Edición 48.514
Lunes, 6 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral
y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité
de Convivencia Laboral a la Dirección de Talento Humano y al Comité Paritario de Salud
Ocupacional de la Auditoría General de la República.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral,
que incluya estadísticas de las quejas, y seguimiento de los casos y recomendaciones, los
cuales serán presentados a la alta dirección de la Auditoría General de la República.
Parágrafo 1°. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3)
meses, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se
presenten casos que requieran de su inmediata intervención, pudiendo ser convocado por
cualquiera de sus integrantes.
Parágrafo 2°. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo de
entre sus miembros, un Presidente y un Secretario en cada centro de trabajo, quienes des-
empeñarán las funciones consagradas en los artículos 7° y 8° de la Resolución 0652 del 30
de abril de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 8°. El procedimiento para el trámite interno de las quejas relacionadas con el
acoso laboral será el siguiente:
1. La queja deberá ser presentada por escrito ante el Secretario del Comité de Convi-
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los nombres y apellidos de la persona que presuntamente incurrió en los hechos, con
exposición sucinta de los mismos, las fechas en que dicho comportamiento fue cometido
y la manifestación del interés de conciliar o no, allegando o aludiendo las pruebas que
fundamenten su inconformidad.
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la identidad de quien la suscribe, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación
de la queja, convocará al Comité de Convivencia Laboral para que estudie el caso.
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partes intervinientes.
4. La diligencia de conciliación se desarrollará atendiendo el siguiente orden:
a) El moderador del Comité de Convivencia Laboral hará una breve explicación de
los motivos por los cuales se ha convocado a la diligencia, de la queja presentada y de las
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b) Luego dará la palabra al quejoso para que exponga los motivos por los cuales con-
sidera haberse cometido contra él, una conducta de acoso laboral o las diferencias que
pretende conciliar.
c) En los mismos términos del literal anterior dará la palabra a la otra parte o partes
intervinientes.
d) Si de la exposición de los interesados se deduce que los hechos no constituyen una
conducta de acoso laboral y que las diferencias suscitadas por la misma pueden solucionarse
o aclararse por vía de la conciliación, se instará a las partes para que propongan soluciones
y concilien sus diferencias de una forma respetuosa, amigable, dentro de preceptos de
dignidad y justicia.
e) Si las partes no proponen fórmulas de solución o de no ser posible llegar a un acuerdo,
el Comité de Convivencia Laboral recomendará dentro del marco de la ley, los mecanismos
y las medidas que considere pertinentes, buscando propender por el bienestar y tranquilidad
de los funcionarios, así como generar escenarios para el correcto funcionamiento del área
y de la Entidad.
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los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, y por las partes intervinientes.
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tendrá con carácter de reserva en el archivo que lleve el Secretario del Comité y solo será
puesta a disposición de sus integrantes, de las partes intervinientes o de autoridad competente.
h) Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistiere en
que la queja constituye una conducta dé acoso laboral que implica medidas de carácter
disciplinario, se dará traslado al organismo de control disciplinario competente para que se
adelante el procedimiento correspondiente, dejando constancia que se agotó el procedimiento
conciliatorio al interior de la Entidad.
i) El Comité de Convivencia Laboral propondrá las fórmulas de conciliación pertinentes
entre las partes y encaminará el establecimiento de las medidas para formular las sugerencias
de prevención, manejo y solución, y en sus conclusiones podrá determinar que los hechos
denunciados no son propios del acoso laboral.
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constancia en acta suscrita por la parte presente y los miembros del Comité. Si la parte re-
nuente es la afectada; se entenderá desistida la queja, si por el contrario, es la denominada,
se entenderá que no existe voluntad conciliatoria y el Comité deberá proceder conforme al
literal h) del presente numeral.
Toda la actuación que se produzca en virtud del procedimiento aquí señalado, así como
las pruebas y las identidades de las personas involucradas en ella, por vía activa o por pasiva,
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Las conclusiones se le darán a conocer a los involucrados oportuna y personalmente.
Artículo 10. La Auditoría General de la República garantizará la implementación de
acciones relacionadas con el clima laboral y la adopción de medidas especiales que pro-
pendan por el trabajo en condiciones dignas y justas, el buen trato, y el mejoramiento de la
calidad de las normas de convivencia.
Artículo 11. La presente resolución rige para todos los servidores públicos de la Audi-
toría General de la República que se vean involucrados en situaciones de acoso laboral en
calidad de reclamados, reclamantes o participantes.
Artículo 12°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
 y, en concordancia con el artículo 3° de esta resolución, deroga todas las
disposiciones de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2012.
Auditor General de la República,
Jaime Raúl Radila Barrera.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -
Zona Norte
AUTOS
AUTO NÚMERO 000043 DE 2012
(julio 6)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa, Matrícula Inmobiliaria
número 50N-20345320.
Expediente 41/2012
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- Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley
1437 de 2011, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir las preliminares TC. 120 de 2012.
I. ANTECEDENTES
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encargada, doctora Astrid Sánchez López, remite el turno de corrección C2012-2923, en
donde el doctor Víctor Manuel Urueña Rico, apoderado del señor Anatolio Moreno Vene-
gas, solicita se corrija la Matrícula Inmobiliaria 50N-20345320 en el sentido de cancelar
el embargo inscrito en la anotación 7 y posteriormente proceder a su cierre, teniendo en
cuenta que este fue englobado con la Matrícula Inmobiliaria 50N-20344920, dando origen
al folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20352068.
Vistos los antecedentes y estudiada la tradición del folio de Matrícula 50N-20345320,
se pudo establecer lo siguiente:
1. Que mediante Escritura Pública 361 del 25-05-2001, otorgada en la Notarla Única
de la Calera, se registró en la anotación 6 con turno de radicación 2001-27696 del 29-05-
2001, el Englobe con la Matrícula Inmobiliaria 50N-20344920, A: Juan de Jesús Moreno
Ayala, Gratiniano Moreno Venegas, Anatolio Moreno Venegas, Marco Tulio Moreno Ayala,
Carlos Moreno Arévalo, Luis Felipe Moreno Velásquez, Álvaro Moreno Arévalo, César
Augusto Moreno Velásquez, José Otoniel Moreno Rueda, Isaías Moreno Arévalo, Édgar
Orlando Insuasty Moreno, Héctor Julio Moreno Arévalo, María de Jesús Moreno de Clavijo,
Elisa Moreno de Cifuentes, Gloria Leonor Moreno de Pardo, Herminia Moreno de Parra,
Herminia Moreno de moreno, Carmen Elisa Moreno de Rocha, María Magdalena Moreno
de Beltrán, María Elvia Moreno de Trujillo, Ana Tulia Moreno de Cárdenas, Blanca Sofía
Moreno de Rodríguez, Flor Marina Moreno Arévalo, Alicia Moreno Arévalo, Gladis Elvira
Moreno Arévalo, Rosa Inés Moreno Arévalo, Martha Sofía Moreno Arévalo, Sara Moreno
Arévalo, Blanca Cecilia Moreno de García, Rosa Adelia Moreno de Parra, Nelcy Gladis
Insuasty Moreno, Lucila Moreno de Moreno, Clara Leída Insuasty Moreno, Margarita
Moreno Arévalo, Jesús Libardo Insuasty Moreno y Jesús Manuel Moreno Arévalo: con este
acto se dio origen a la Matrícula Inmobiliaria 50N-20352068 y se debieron haber cerrados
los Folios 50N-20345320 y 50N-20344920, objetos del Englobe.
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de Bogotá, se inscribió en la anotación 7 con turno de radicación 2011-73671 del 14-09-
2011 Embargo Ejecutivo con Acción Personal número 110014003005201100840, de: Diana
Milena Ordóñez Martínez, a: Édgar Orlando Insuasty.
establece “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación,
de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.
Las anteriores inconsistencias son objeto de estudio dentro de la Actuación Administrativa
preceptuada en el Título III, Capítulo I del Código de Procedimiento y de lo Contencioso
Administrativo, con el propósito de que los terceros que puedan verse afectados con la
decisión que se adopte hagan valer sus derechos.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
DISPONE:
Primero. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación Jurídica
del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20345320.
Segundo. Comunicar la presente providencia a los terceros determinados, doctor Víctor
Manuel Urueña Rico, apoderado del señor Anatolio Moreno Venegas; a la señora Diana
Milena Ordóñez Martínez; al señor Édgar Orlando Insuasty.
Tercero. De no ser posible la comunicación personal de los terceros, súrtase ella en
cumplimiento del artículo 37 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Adminis-
trativo, mediante la divulgación a través de un medio masivo de comunicación nacional o
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Cuarto. Envíese copia del presente auto; al Juzgado Quinto (5) Civil Municipal de
Bogotá (Proceso número 110014003005201100840); al Coordinador del Grupo Operativo
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