Oicina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja Auto número 030 de 2010 por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 070-48731. - 5 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475811

Oicina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja Auto número 030 de 2010 por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 070-48731.

EmisorVarios
Número de Boletín47914

del Calarca, Quindio, (Folios 110-111), por valor de setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000) y entregado por el Incoder a la comunidad indigena Embera Chami Dachi Agore Drua, a traves del Gobernador de su Cabildo Indigena, mediante acta del 19 de diciembre de 2006 (folios 102-103). Domingo, 5 de diciembre de 2010 7 De acuerdo con la actualizacion del estudio socioeconomico realizado a la comunidad Indigena Embera Chami, de octubre de 2006, se determino que las necesidades de tierra de esta comunidad indigena corresponden a ciento cincuenta y siete hectareas cinco mil metros cuadrados (157-5 Has) para beneiciar a 45 familias (folios 49-50). La comunidad indigena tiene a propiedad del inmueble Los Naranjos, ubicado en jurisdiccion del municipio de Cordoba, departamento del Quindio, que cuenta con ocho hectareas seis mil ochenta y ocho metros cuadrados (8 Has 6.088 m2), lote transferido a titulo gratuito al Cabildo Indigena Embera Chami por el Instituto Nacional de Vias -Invias- mediante la Resolucion numero 003583 del 23 de agosto de 2004. (Folios 80-84). La actualizacion del estudio socioeconomico señalo que el Incoder debia adquirir ciento cuarenta y ocho hectareas nueve mil metros cuadrados (148-9 Has) para la constitucion del 6 Resguardo motivo por el cual, el Instituto compro el predio La Samaria en los terminos indicados. A pesar de que la comunidad Indigena tiene la propiedad del predio Los Naranjos, este no se incluira en la constitucion del Resguardo, ya que se encuentra ubicado en el municipio de Cordoba, Quindio, distante del predio de mayor extension La Samaria localizado en Calarca. 4. Consideraciones Juridicas En la legislacion colombiana, la igura de Resguardo tiene un marco legal deinido que permite la proteccion de las tierras otorgadas con dicho caracter y facilita el desarrollo de en las parcialidades, ademas es compatible con sus usos, costumbres y organizacion social. El articulo 14 de la Ley 21 de 1991 que ratiica el Convenio 169 de 1989 de la Organilas zacion Internacional del trabajo -OIT-, sobre pueblos indigenas y tribales, en paises independientes señala: «Debera reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesion sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Ademas, deberan tomarse las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no esten exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia». La Constitucion Politica de 1991 establece en su articulo 63 que las tierras comunales de grupos etnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables y el 329 que las tierras de Resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. Por su parte, la Ley 160 de 1994 en su articulo 12, numeral 18 y articulo 85, inciso 2° y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, hoy Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indigenas y constituir, ampliar, sanear y reestructurar los Resguardos en beneicio de las respectivas parcialidades que no las posean. El paragrafo 1° del articulo 85, de la Ley 160 de 1994 expresa que: "Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecucion de los programas de constitucion, restructuracion, ampliacion y saneamiento de Resguardos y dotacion de tierras a las comunidades indigenas, seran entregados a titulo gratuito, a los cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que de conformidad con las normas que las rigen, las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman". De conformidad con lo anteriormente expuesto, y las consideraciones socioculturales, economicas y juridicas, expuestas y soportadas en documentos que obran en el expediente, se colige la necesidad de constituir el Resguardo Indigena Embera Chami Dachi Agore Drua con el predio adquirido por el Incoder, La Samaria. en Por lo tanto, procede tramitar ante la Oicina de Registro de Instrumentos Publicos respectiva, la cancelacion de las matriculas inmobiliarias, del predio entregado para la constitucion del Resguardo y la apertura de uno nuevo para el registro del Resguardo indigena que por el presente acuerdo se crea de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del articulo 14 del Decreto 2164 de 1995. A su vez, examinado el expediente se advierte el cumplimiento de las etapas propias del procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, sin que al efecto se se observen causales de nulidad que invaliden lo actuado. En merito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder, ACUERDA:

Articulo 1°. Constitucion de Resguardo. Constituir el Resguardo Indigena Embera Chami Dachi Agore Drua sobre un globo de terreno, conformado por el predio "La Samaria", ubicado en la vereda Quebrada Negra, en jurisdiccion del municipio de Calarca, departamento de Quindio, como se describe en la parte motiva de esta providencia, en extension total de ciento cuarenta y un hectareas dos mil novecientos noventa metros cuadrados (141 Has-2.990 m2) segun plano de Incoder con numero de archivo 10-0-00167 de noviembre de 2005 (folio 121), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos tecnicos (folios 122-124): Punto de Partida: "Tomando el punto numero 1 de coordenadas planas X= 1157598,73 m.E., y Y= 982028.03 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio "El Tambor' del señor Carlos Muñoz, La Quebrada La Sardinita y el Globo a 22 deslindar, colinda asi: Norte: Del punto numero 1, se sigue en direccion general sureste, por el lindero del predio "El Tambor, del señor Carlos Muñoz, Quebrada La Sardinita al medio, en una distancia de 433.66 metros, hasta encontrar el punto numero 2 de coordenadas planas X= 1158012.35 m.E., y Y- 981953.94 m.N, ubicado en el sitio donde concurren la colindancia entre la via interna que conduce al caserio Quebrada Grande y el lindero del predio "El Tambor", del señor Carlos Muñoz. Del punto numero 2, se sique en direccion general norte, por el lindero predio "El Tambor", del señor Carlos Muñoz, en una distancia de 118.45 metros, hasta encontrar el el punto numero 3 de coordenadas planas X=115805930 m.E. y Y= 982051.59 m.N, ubicado en el sitio donde concurren la colindancia entre el predio "El Tambor del señor Carlos Muñoz y el predio "Nuevo Mundo", del señor Jose Ignacio Osman. Del punto numero 3, se sigue en direccion general Este, por la Quebrada Cajones, en una distancia de 337.56 metros hasta encontrar el punto numero 4 de coordenadas planas X= 1158353.53 m.E. y Y= 981959.69 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Quebrada Cajones y el predio "Nuevo Mundo", del señor Jose Ignacio Osman. Del punto numero 4 se sigue en direccion norte, por el lindero del predio "Nuevo Mundo", del señor Jose Ignacio Osman, en una distancia de 51.9 metros, hasta encontrar el punto numero 5 de coordenadas planas X= 1158367.00 m.E., y Y= 982007.01 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio "Nuevo Mundo", del señor Jose Ignacio...

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