Concepto número 100208221-529 de 2020 - 18 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712841

Concepto número 100208221-529 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51318

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

Señores

SUJETOS DE OBLIGACIONES ADMINISTRADAS POR LA DIAN Y APODERADOS

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En este sentido, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación de la Resolución número 000038 de 2020, así:

I. Actos susceptibles de notificación electrónica

· La DIAN puede notificar electrónicamente los actos administrativos en materia (i) tributaria, (ii) aduanera y (iii) cambiaria que sean de competencia de la Entidad, de conformidad con el artículo 565 del Estatuto Tributario y el artículo 3º la Resolución número 000038 de 2020.

· Se deberán atender a las siguientes consideraciones, dependiendo de la naturaleza del acto administrativo:

(i) Actos administrativos en materia tributaria: Se podrán notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el inciso 1 del artículo 565 del Estatuto Tributario.

(ii) Actos administrativos en materia cambiaria: Se podrán notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 15 del Decreto-ley 2245 de 2011, en virtud de la remisión señalada en el parágrafo 2 de la misma disposición normativa y en concordancia con los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

(iii) Acto administrativos en materia aduanera: El artículo 3º de la Resolución número 000038 de 2020 establece que las disposiciones allí contenidas le serán aplicables únicamente a aquellos actos que sean remitidos en su procedimiento al artículo 566-1 del Estatuto Tributario. En consecuencia, hasta tanto la normativa aduanera no realice dicha remisión, la notificación electrónica de que trata la Resolución número 000038 de 2020 no le será aplicable a los actos administrativos en materia aduanera.

II. Práctica de la notificación electrónica

· En primer lugar, es necesario resaltar que la notificación electrónica se entiende surtida, para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo...

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