Resolución número 000184 de 2009, por la cual se establecen las tarifas correspondientes a los operadores y usuarios de transporte ferroviario de carga y pasajeros en el Corredor del Sistema Ferroviario Central. - 16 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51638456

Resolución número 000184 de 2009, por la cual se establecen las tarifas correspondientes a los operadores y usuarios de transporte ferroviario de carga y pasajeros en el Corredor del Sistema Ferroviario Central.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47234

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los articulos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, las conferidas en el numeral 15 del articulo del Decreto 2053 de 2003, articulo 21 de la Ley 105 de 1993 y articulo 1° de la Ley 787 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 29 de la Ley 336 de 1996, al Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Transporte le compete "(...) formular la politica y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijacion de las tarifas en cada uno de los modos de transporte (...)".

Que el articulo 30 de la Ley 336 de 1996 establece que: "(...) Las autoridades competentes, segun el caso, elaboraran los estudios de costos que serviran de base para el establecimiento de las tarifas (...)".

Que el articulo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado por el articulo 1° de la Ley 787 de 2002 consagra que: "para la construccion y conservacion de la infraestructura de transporte a cargo de la Nacion, esta ... cobrara el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operacion y desarrollo. Para estos efectos, la Nacion establecera peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usaran exclusivamente para ese modo de transporte (...)".

Que el numeral 15 del articulo del Decreto 2053 de 2003, señala como funcion del Despacho del Ministro el "Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, (...)".

Que el modo de transporte ferroviario es un servicio publico esencial y por tanto de acceso universal en los terminos del articulo 80 de la Ley 336 de 1996.

Que el Ministerio de Transporte, basado en los estudios realizados por el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), para la estructuracion y entrega en concesion del...

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