Resolución número 135 de 2014, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping - 14 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519929342

Resolución número 135 de 2014, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de unos derechos antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49212

La Directora de Comercio Exterior (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el párrafo 3º del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo 6º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio, en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, establece que todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición, salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha, por propia iniciativa, o a raíz de una petición debidamente fundamentada, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping. Los derechos antidumping definitivos continuarán aplicándose hasta que se produzca el resultado del examen quinquenal;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 64 del Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el párrafo 3º del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, podrá adelantarse a petición de parte el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 68 del Decreto número 2550 de 2010, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente, por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y se determine la existencia de pruebas, entre ellas indicios suficientes del dumping, del daño y de la relación de causalidad;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 69 del Decreto número 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos;

Que los documentos e informes técnicos contenidos en la investigación inicial adelantada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, archivados en el Expediente número D-215-14-48, que concluyó con la imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados en la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, podrán ser utilizados como soporte probatorio en el examen quinquenal que se adelantará, así como los documentos allegados para la evaluación del mérito de la apertura del mismo, según lo establecido en los artículos 26 y 68 del Decreto número 2550 de 2010;

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para el presente examen quinquenal de los derechos impuestos a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, se encuentran en el Expediente número ED-215-28-72 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

  1. Antecedentes

1.1. Investigaciones iniciales

· Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 991 de 1998, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución número 0380 del 2 de septiembre de 2008, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 6201.30.00.00, originarias de la República Popular China, solicitada por la Cámara de Fedemetal de la ANDI y la Empresa Herramientas Agrícolas S. A., Herragros S. A.

· Que mediante Resolución número 0598 del 10 de diciembre de 2008, la Dirección de Comercio Exterior, adoptó la determinación preliminar de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 0380 del 2 de septiembre de 2008, adelantada por supuesto "dumping" en las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00 y de azadones, barras y zapapicos, clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular de China, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de palas clasificadas por la subpartida arancelaria 8201.10.00.00, originarias de la República Popular China.

· Que así mismo, la Resolución número 0598 del 10 de diciembre de 2008 dispuso la imposición de un derecho antidumping provisional a las importaciones de azadones, barras y zapapicos clasificados por la subpartida arancelaria 8201.30.00.00, originarias de la República Popular China, el cual correspondió a la diferencia entre el precio FOB de USD$1,41 y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último...

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