Decreto número 246 de 1998, por el cual se concede licencia ordinaria no remunerada al Gobernador del departamento del Cesar. - 2 de Febrero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59761911

Decreto número 246 de 1998, por el cual se concede licencia ordinaria no remunerada al Gobernador del departamento del Cesar.

Número de Boletín43232

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa y el Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Gobernador del departamento del Cesar, doctor Lucas Gnecco Cerchar, mediante oficio calendado 29 de enero de 1998, ha solicitado del Gobierno Nacional, Licencia Ordinaria no Remunerado, por el término de sesenta (60) días calendario, motivada por recomendación médica, anexada a la referida solicitud;

Que el artículo 303 inciso 2 de la Constitución Política, atribuyó a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveerlas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;

Que el artículo 115 de la Constitución Nacional en el inciso final consagra que las gobernaciones y alcaldías forman parte de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibídem, atribuye al Presidente de la República la condición de jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa;

Que el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 preceptúa: "Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho";

Que el honorable Consejo de Estado en su concepto número 812 emitido el 30 de abril de 1996, en uno de sus apartes manifestó: "Para los gobernadores, aunque no existe norma específica que regule las demás situaciones que se presenten al ocurrir falta absoluta (distintas a la revocatoria del mandato y la destitución), es viable aducir las mismas razones, de orden lógico jurídico y de interés público, para dar aplicación a las mismas...

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