Resolución número 3235 de 2007, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Bellavista Anchicayá, ubicados en el municipio de Buenaventura, departa - 27 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51635252

Resolución número 3235 de 2007, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Bellavista Anchicayá, ubicados en el municipio de Buenaventura, departa

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46825

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren el articulo 11 de la Ley 70 de 1993, los articulos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995.

CONSIDERANDO:

Antecedentes 1. El 23 de diciembre de 2004, el señor Guillermo Isaza Cardona, identificado con la cedula de ciudadania numero 14972178 de Cali Valle, en su calidad de representante legal Consejo Comunitario de Bellavista Anchicaya, segun constancia expedida por la Alcaldia del municipio de Buenaventura-Valle del Cauca, en armonia con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicito al Incoder Regional Cali, la titulacion colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo terreno baldio, ubicado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, tal como obra a folios 27 a 40 del expediente.

  1. Recibida la solicitud, la Oficina de Enlace Territorial numero 4 del Incoder, con sede en Cali, conformo el expediente numero 4 -1-1-0001 y ordeno adelantar todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulacion, y mediante auto del 12 de enero del 2005, acepto la solicitud presentada y ordeno dar aplicacion al procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995, visible a folio 97.

  2. El aviso de la solicitud se fijo el 5 de septiembre de 2005, por el termino de cinco (5) dias habiles en la oficina del Incoder en Buenaventura y se desfijo el 9 de noviembre del mismo año (folio 100 a 101), Igual tratamiento se le dio a la fijacion y desfijacion de los avisos en la Alcaldia del municipio de Buenaventura, tal como lo ordena el numeral 2 del articulo 21 del Decreto 1745 de 1995, de acuerdo con las constancias que obran a folios 102 y 103 del expediente.

  3. El 26 de octubre de 2005, el aviso de la solicitud se publico en la emisora Radio Buenaventura de la ciudad de Buenaventura, en la forma prevista en el articulo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, segun constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra a folio 101 del expediente.

  4. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolucion numero 888 del 15 de septiembre de 2005, visible a folios 106 y 107 del expediente, el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial numero 4 del Incoder, con sede en Cali, ordeno la practica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarian y fijando la fecha del 26 al 30 de septiembre de 2005 para practicarla. Esta visita no se realizo en la fecha prevista.

  5. Mediante resolucion numero 1013 del 30 de septiembre de 2005, el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial numero 4, fijo nueva fecha para realizar la visita a la comunidad negra interesada entre el 4 y el 8 de octubre del mismo año. (folio 118).

  6. La resolucion de visita se notifico personalmente al Procurador Agrario del Valle del Cauca, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, de acuerdo con las constancias visibles a folios 110 a 111 y 118 del expediente. A los terceros interesados les notifico esta resolucion, mediante la fijacion de edictos en las oficinas del Incoder Buenaventura, en la Alcaldia del municipio de Buenaventura y tal como puede verse en las constancias visibles a folios 110 a 103 del expediente.

  7. La visita se realizo el dia 5 de octubre de 2005, tal como consta en el acta de esa fecha, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 119 a 124 del expediente y se oriento a realizar la delimitacion fisica del territorio, a recoger los datos etnohistoricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la informacion sobre practicas tradicionales de produccion y tenencia de tierras. Asi mismo, se dirigio a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y delimitar en forma concertada los linderos con todos los colindantes. 9. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial numero 4 del Incoder, con sede en Cali, el informe tecnico que ordena el articulo 23 del Decreto 1745 de 1995. (folios 148 a 174).

  8. Recibido el Informe Tecnico, elaborados los planos respectivos, y realizada la revision del expediente, el negocio se fijo en lista por el termino de 5 dias habiles a partir del 30 de marzo del 2007 y se desfijo el dia 9 de abril de 2007. (folio 179).

  9. Cumplido el termino de fijacion en lista sin que se hubiese formulado oposicion y evaluada la procedencia legal de la titulacion, el Jefe de la Oficina de Enlace Territorial numero 4 del Incoder, con sede en Cali, remitio el expediente a la Comision Tecnica prevista el articulo 8º de Ley 70 de 1993, para la evaluacion y el concepto previo respectivo. (folio 180).

  10. La Comision Tecnica de que trata el articulo 8º de la Ley 70 de 1993, avoco conocimiento de la solicitud de titulacion colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el articulo del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluacion tecnica respectiva, emitio Concepto Previo Favorable a la titulacion solicitada. (Folios 191 a 199).

    Competencia La Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, tiene competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad juridica de la solicitud objeto de este tramite, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 70 de 1993, los articulos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995. Consideraciones juridicas El articulo 55 transitorio de la Constitucion Politica de 1991, ordeno al Congreso de la Republica que dentro de los dos años siguientes a su vigencia, expidiera una Ley especial que le reconociera a las Comunidades Negras asentadas tradicionalmente en la cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios baldios tradicionalmente ocupados por ellas.

    En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso de la Republica expidio la Ley 70 de 1993, la cual de acuerdo con lo ordenado por la Constitucion, reconocio a las comunidades Negras del pais, el derecho a la propiedad colectiva sobre los territorios baldios, rurales y ribereños que han venido ocupando en el Pacifico Colombiano y en otras regiones del pais con condiciones similares de ocupacion.

    Del mismo modo, reconocio a estas comunidades como Grupo Etnico con identidad cultural propia, dentro de la diversidad etnica que caracteriza al pais y señalo la obligacion del Estado de diseñar mecanismos especiales e idoneos para promover su desarrollo economico y social. El Gobierno Nacional en desarrollo de este instrumento legislativo, expidio el Decreto 1745 de 1995, mediante el cual adopto el procedimiento para hacer efectiva la titulacion colectiva de los territorios de estas comunidades, asignandole al Incora (hoy Incoder) la competencia para adelantar los procedimientos de adjudicacion. El articulo 6º de la Ley 70 de 1993 reglamentado por los articulos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, preciso con toda claridad, cuales son las areas adjudicables y cuales las inadjudicables a las comunidades negras en la cuenca del Pacifico. El articulo 18, señalo que "Son adjudicables las areas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideracion a la dinamica poblacional, sus practicas tradicionales y las caracteristicas particulares de productividad de los ecosistemas".

    Asi mismo el articulo 19, dispuso que las adjudicaciones de terrenos baldios que se hagan a las comunidades negras no pueden comprender los bienes de uso publico, las areas urbanas de los municipios, las tierras de resguardos indigenas, el subsuelo, los predios de propiedad privada, las areas reservadas para la seguridad y defensa nacional, las areas del sistema de Parques Nacionales Naturales, los baldios reservados por entidades publicas para adelantar planes viales, los baldios que constituyan reserva territorial del Estado, entre otros. (Negrillas fuera del texto).

    De las normas citadas se concluye que la Ley 70 de 1993, establecio un derecho de prelacion en favor de las comunidades negras, para ser beneficiarias de la adjudicacion de los terrenos baldios rurales y ribereños tradicionalmente ocupados por ellas, y aprovechados con sus practicas tradicionales de produccion, tanto en la Cuenca del Pacifico, como en otras regiones del pais con condiciones similares de ocupacion. Sobre el particular el articulo 18 de la Ley 70 de 1993, dispuso: "No podran hacerse adjudicaciones de las tierras de las comunidades negras de que trata esta Ley, sino con destino a las mismas (...) Son nulas las adjudicaciones de tierras que se hagan con violacion de lo previsto en el inciso anterior" (negrillas fuera del texto) Del mismo modo, el articulo 19 de la Ley 70 de 1993, dispuso que las practicas tradicionales de produccion que las comunidades negras ejerzan sobre las aguas, las playas, las tierras rurales y ribereñas, los frutos secundarios del bosque, o sobre la fauna y flora terrestre y acuatica, para fines alimenticios o la utilizacion de recursos naturales renovables para la subsistencia o para la construccion o reparacion de viviendas, cercados, canoas y otros elementos domesticos para uso de los integrantes de la respectiva comunidad negra...

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