Ley 1324 de 2009, por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES. - 13 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60718795

Ley 1324 de 2009, por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47409

por la cual se fijan parametros y criterios para organizar el sistema de evaluacion de resultados de la calidad de la educacion, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluacion, en procura de facilitar la inspeccion y vigilancia del Estado y se transforma el 12 Participacion. Corresponde al ente rector de la politica de evaluacion promover la participacion creciente de la comunidad educativa en el diseño de los instrumentos y estrategias de evaluacion.

Equidad. La evaluacion de la calidad de la educacion supone reconocer las desigualdades existentes en los contextos de aprendizaje y asumir un compromiso proactivo por garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a una educacion de calidad.

Descentralizacion. Es responsabilidad del Ministerio de Educacion con el apoyo del ICFES la realizacion de las evaluaciones de que trata esta ley, promover la formacion del recurso humano en el nivel territorial y local. Tal compromiso debera ser monitoreado en cada ocasion.

Cualitativa. De acuerdo con las exigencias y requerimientos de cada experiencia, el Ministerio de Educacion Nacional promovera la realizacion de ejercicios cualitativos, de forma paralela a las pruebas de caracter cuantitativo, que contribuyan a la construccion de explicaciones de los resultados en materia de calidad.

Pertinencia. Las evaluaciones deben ser pertinentes;

deben valorar de manera integral los contenidos academicos, los requerimientos del mercado laboral y la formacion humanistica del estudiante.

Relevancia. Evaluar el grado de asimilacion de un conjunto basico de conocimientos que sean exigibles no solo en el contexto nacional, sino en el contexto internacional, de tal manera que un estudiante pueda desempeñarse en un ambito global competitivo.

Articulo 4° De la publicidad y reserva

Los resultados agregados de las evaluaciones externas de que trata esta ley seran publicos.

Los resultados individuales podran comunicarse a terceros que los requieran con el fin exclusivo de adelantar investigaciones sobre educacion, si garantizan que el dato individual no sera divulgado sin consentimiento previo de la persona evaluada.

Sin perjuicio de la comunicacion de datos agregados, o para investigaciones, los datos relativos a cada persona perteneceran a aquella y no podran ser divulgados sino con su autorizacion.

La persona evaluada tendra derecho a conocer el resultado de su evaluacion, a exigir y obtener la correccion que sea del caso si comprueba que esta errada, en los terminos que defina el reglamento.

Gozaran del privilegio de la reserva los bancos de preguntas que se utilicen en las evaluaciones externas.

Articulo 5° Requisitos para la evaluacion profesional de la educacion

El ICFES debera mantener disponible para el publico a traves de Internet, lo siguiente: a) Una relacion de la capacitacion profesional y de la experiencia de quienes hayan de realizar tales evaluaciones;

  1. Los procedimientos que adoptaran para garantizar la independencia, periodicidad, comparabilidad, igualdad y reserva individual en sus evaluaciones;

  2. La metodologia que aplicaran en cada evaluacion para cumplir los parametros generales a los que se refiere el articulo 1° de esta ley, y;

  3. Las demas informaciones que disponga el reglamento para que el publico pueda formarse una opinion acerca de la confiabilidad y pertinencia de las evaluaciones que esa entidad practica.

Articulo 6° Proteccion de la confianza de las evaluaciones educativas

Cuando mediante auditorias especializadas externas se compruebe que el ICFES ha incurrido en conductas contrarias a los principios establecidos en el articulo 2° de esta ley, o que se utilizaron los resultados de las evaluaciones para propositos distintos de los señalados por el Ministerio al ordenar la realizacion de cada tipo de "examenes de Estado";

o cuando se compruebe que el ICFES ha realizado un acto dirigido a alterar irregularmente las condiciones establecidas para practicar las evaluaciones o sus resultados, el Ministerio de Educacion podra tomar las medidas conducentes a restablecer la aplicacion de los principios y criterios establecidos en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias a que haya lugar, en relacion con las personas responsables.

Articulo 7° Los examenes de Estado

Para cumplir con sus deberes de inspeccion y vigilancia y proporcionar informacion para el mejoramiento de la calidad de la educacion, el Ministerio de Educacion debe conseguir que, con sujecion a los parametros y reglas de esta ley, se practiquen "Examenes de Estado". Seran "Examenes de Estado" los siguientes...

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