Resolución número 1404 de 2010, por medio de la cual se otorga una licencia de funcionamiento a una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. - 25 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285146067

Resolución número 1404 de 2010, por medio de la cual se otorga una licencia de funcionamiento a una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48111
5
Edición 48.111
Sábado, 25 de junio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Que apoyada en la visita de fecha 20 de diciembre de 2010, la Coordinadora del
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favorable para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento a la Congregación de
Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores. Es del caso traer
a colación los argumentos que se planteen en el concepto: La entidad cuenta con un
equipo humano profesional, equipo de profesional disponible cumpliendo el estándar
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instalaciones locativas cuentan con una capacidad para atender los adolescentes, además
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para la realización de actividades y espacios de manejo de la atención personalizada,
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Proyecto de Atención Institucional, PAI, con el objetivo de garantizar los derechos de
los adolescentes.
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nistrativos exigidos en la Resolución número 3899 de septiembre ocho (8) de 2010,
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funcionamiento, se le expedirá a la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos
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el artículo 13.2 de la preceptiva arriba anunciada.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar por el término de dos (2) años la licencia de funcionamiento a
la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores,
entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.
90 de 1942, emitida por el Ministerio de Gobierno en la modalidad: Centro Transitorio
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adolescentes entre los 14 a 18 años de edad y con una capacidad de atención instalada
de 15 cupos, a prestarse en el Centro Amigoniano de Orientación Juvenil de Mocoa,
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Artículo 2°. Sesenta (60) días antes del vencimiento de los dos años, deberá darse
comienzo a la tramitación para el otorgamiento de una nueva licencia.
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haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella procede
el Recurso de Reposición para ante esta Dirección Regional, el cual debe interponerse
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a la misma.
Artículo 4°. La Entidad a la cual se le otorga la licencia de funcionamiento queda
obligada a observar y a cumplir todas y cada una de las disposiciones legales regla-
mentarias existentes respecto al programa de protección que desarrollan.
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Artículo 6°. La presente Resolución deberá ser publicada en el  por
cuenta de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de
los Dolores, conforme lo señala la Resolución número 449 de diciembre 29 de 2009,
obligación que se entenderá cumplida con la presentación al Grupo Jurídico del recibo
de pago de los derechos correspondientes, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
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Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Mocoa a 21 de diciembre de 2010.
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Luis Eduardo Ramírez Parra.
     
25-I-2011. Valor $240.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1404 DE 2010
(diciembre 21)
por medio de la cual se otorga una licencia de funcionamiento a una institución
del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

uso de las facultades que le concede el numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979,
el artículo 114 y siguientes del Decreto Reglamentario número 2388 del mismo año la
Resolución número 3899 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que todas las instituciones que adelanten actividades de protección al menor y a la
familia deberán someterse a las normas y requisitos técnico–administrativos establecidos

6 y 8 de la Ley 7ª de 1979, respecto a las instituciones de utilidad común que tengan
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para otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento a los establecimientos
públicos o privados que cumplan con esta actividad.
Que de igual manera los artículos 12, 27, 82, 116, 117 y 119 del Decreto Regla-
mentario 2388 de 1979, establecen que las instituciones que tengan como objetivo la
protección de la familia y de los menores de edad, deberán tener licencia de funciona-

Que así mismo, la Resolución número 3899 de septiembre ocho (8) de 2010 del

al menor y a la familia, requieren para su funcionamiento de la correspondiente licencia
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Que median te Resolución número 3899 de septiembr e ocho (8) de 2 010, la Di-
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otorgar, reconocer, s uspender, renovar y cance lar licencias de funcio namiento a las
         
protección in tegral.
Que en desarrollo de lo anterior, los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Resolución número
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técnico–administrativos para poder obtener una licencia de funcionamiento.
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mero 8153519 de Santa Rosa de Osos, debidamente autorizado mediante poder otorgado
por el señor Oswaldo Uriel León Enríquez en su calidad de representante legal de la
Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores

para que se le otorgue licencia de funcionamiento a la mencionada Congregación en la
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DO, a prestarse en el Centro Amigoniano de Orientación Juvenil de Mocoa, inmueble
adecuado para la atención de adolescentes con medidas alternativas a la privación de
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Que esta Institución con Sede en Pasto, Nariño y extensión en Mocoa, Putumayo,
ha venido brindando atención especializada desde la implementación del Sistema de
Responsabilidad Penal en la fase VI para el cumplimiento de las sanciones no priva-
tivas de la libertad impuestas por el j uez a los adolescentes declarados responsables
         
Responsabilidad Penal) intervención de apoyo, externado, prestación de servicios a
la comunidad, centro transitorio en los circuitos judiciales de Mocoa, Puerto Asís, y
Sibundoy, por cuanto no hay prestadores de servicio de atención especializado en el
Departamento del Putumayo.
Que el día veintiuno (21) de septiembre de 2010, por solicitud de la Coordinadora
Grupo Jurídico el equipo interdisciplin ario del Centro Zonal Mocoa realizó visita téc-

la viabilidad o no de otorgar licencia de funcionamiento a la mencionada Institución.
El equi po de profes ionales conformado por una psicóloga, una trabajadora so cial,
una nutricion ista, el Defensor de Fami lia y un administrador de empresas, luego de
 
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la familia y la comunidad, con ceptuaron en términos satisfactorios cada uno de los
componentes que conforman el proceso de evaluati vo contenido en la Resol ución
No. 614 de 1988.
Que tenido cuenta los criterios para el otorgamiento de licencias de funcionamiento
    
profesionales del Centro Zonal Mocoa integrado por: una psicóloga, una nutricionista,
el Defensor de Familia y un administrador de empresas, la Coordinadora Grupo Jurídico
y un profesional del grupo de asistencia técnica visitaron el día 20 de diciembre de
2010, la institución denominada Centro Amigoniano de Orientación Juvenil de Mocoa

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conceptuando que es procedente otorgar la licencia de funcionamiento por reunir los
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ley en restablecimiento, Internado para atender 5 cupos de adolescentes entre los 14 a
18 años de edad y con una capacidad de atención instalada de 11 cupos, ubicado en la

   -
nistrativos exigidos en la Resolución No. 3899 de septiembre ocho (8) de 2010, los
           
funcionamiento, se le expedirá a la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos

el artículo 13.2 de la preceptiva arriba anunciada.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar por el término de dos (2) años la licencia de funcionamiento a
la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores,
entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución
número 90 de 1942, emitida por el Ministerio de Gobierno, en la modalidad: Inter-
nado

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