Resolución número 2919 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' los terrenos baldíos rurales ribereños de la Cuenca del Pacífico, ocupados colectivamente por las comunidades negras integradas en el Consejo Comunitario Integral de Lloró -Cocoillo- en el municipio de Lloró, departamento del Chocó - 28 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426071574

Resolución número 2919 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' los terrenos baldíos rurales ribereños de la Cuenca del Pacífico, ocupados colectivamente por las comunidades negras integradas en el Consejo Comunitario Integral de Lloró -Cocoillo- en el municipio de Lloró, departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48718

La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto número 1745 de 1995, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

El 16 de diciembre del año 1999, el señor Jhon Elín Bejarano Robledo, en su condición de representante legal del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato -Cocomopoca-, presentó solicitud de titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras de un terreno baldío denominado Cocomopoca el cual incluía a la Comunidad del Consejo Integral de Lloró. Esta solicitud fue aceptada y publicada debidamente por el Incora y se ordenó iniciar los trámites pertinentes.

El día 21 de mayo del año 2002, el señor Arnoldo Garrido en su calidad de representante del Consejo Comunitario Integral de Lloró -Cocoillo-, solicitó al Incora se excluyera de la solicitud global presentada por el Cocomopoca el territorio tradicionalmente y ancestral-mente ocupado por las comunidades negras del municipio de Lloró y en su lugar continuar con los trámites tendientes a la titulación de dicho territorio por separado. Folios 1 y 2.

El Incoder, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2004, decidió aceptar la petición formulada por el Consejo Comunitario Integral de Lloró, Cocoillo, y continuar el trámite de titulación colectiva de los territorios tradicionales de las Comunidades Negras de Currupá, Guaitadó, La Playa, La Vuelta, Peñalosa, Boraudo, Tocolloró, Playa Alta, Gegorá y Tapera (Lloró). Y en consecuencia excluir del trámite de titulación colectiva de tierras del Consejo Comunitario Cocomopoca a estas comunidades. Folios 317-321.

El Incoder mediante auto asumió conocimiento del presente expediente el trece de julio

2009. Folios 813 y 814.

Teniendo en cuenta que la información de estudios técnicos, jurídicos, de tenencia de tierras, obrante en el expediente databa del año 2004, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos mediante auto de fecha 8 de junio de 2012 ordenó la realización de una visita técnica de actualización de información durante el 18 de junio y el 2 de julio del 2010. Folios 815-817.

El retiro de la Comunidad de La Playa del Cocoillo y su regreso a Cocomopoca fue adoptado mediante auto del 23 de diciembre de 2010 (Folios 955-968). En el mismo auto se adoptó decisión sobre la petición de los Consejos Comunitarios de Guaitadó, Currupá, afiliados al Cocoillo, para separarse del mismo y pasar a integrar el proceso del Cocomopoca. Dicha petición fue aceptada inicialmente, pero el representante legal de dichas comunidades, señor Arnoldo Garrido, interpuso recurso de reposición argumentando que dicha solicitud no correspondía con la voluntad real de los integrantes de la comunidad. Folios 986-989.

Para resolver este recurso, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder ordenó realizar una visita técnica para verificación de la voluntad de la comunidad, la cual se practicó entre el 10 y el 15 de mayo del año 2011. Por tal motivo, el Incoder expidió auto posterior de fecha 27 de abril de 2011, revocando su decisión inicial y ordenando que las Comunidades de Guaitadó y Currupá continúen en el Cocoillo. Folios 1005-1006.

Mediante acta de fecha 23 de mayo de 2012 suscrita en la ciudad de Quibdó, por los representantes del Consejo Comunitario de Cocoillo y Director de Asuntos Étnicos del Incoder, se acordó ordenar la práctica de visita técnica para el proceso de titulación de

Cocoillo. Folio 1205-1206.

La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder expidió la Resolución número 1709 del 23 de agosto de 2012, por la cual ordenó la práctica de visita técnica a la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario Integral de Lloró -Cocoillo-, para llevarse a cabo del cinco (5) de septiembre al dieciséis (16) de septiembre de 2012. Folios 1210 al 1215.

El mencionado acto administrativo fue debidamente publicado y notificado de conformidad con lo expuesto en el Decreto número 1745 de 1995. Folios 1216-1260.

En la visita anterior se levantó la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, se realizó el censo poblacional que incluyó grupos familiares y personas y se determinaron terceros ocupantes dentro del territorio. Con estos datos se elaboró el respectivo informe de visita técnica, de conformidad a lo estipulado en el Decreto número 1745 de 1995. Folios 1316-1363.

Además de lo anterior, se levantó el plano topográfico y se georreferenciaron los predios que según los estudios de títulos son propiedades privadas, para su exclusión. Folio 1369 a 1387.

Una vez realizada la visita técnica referenciada anteriormente, por parte de la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, se expidió el auto de fecha 30 de noviembre de 2012 que ordena la fijación en lista del negocio, y así, se cumplió con el procedimiento administrativo para la titulación en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" del Territorio Ancestral, constituido en el Consejo Comunitario Integral de Lloró -Cocoillo-, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1745 de 1995. Folios 1394-1395.

La Dirección Técnica de Asuntos Étnicos, luego de evaluar las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación en referencia, remitió el expediente con sus diligencias a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, para la evaluación técnica, la delimitación del territorio y la emisión del concepto previo de que trata la misma ley.

La Comisión Técnica de Ley 70 de 1993 avocó conocimiento de las diligencias y ordenó dar aplicación al procedimiento establecido en el artículo 28 del Decreto número 1745 de 1995, relativo a "Evaluación de las solicitudes y determinación de los límites del territorio por parte de la Comisión Técnica".

Que el proyecto de evaluación previa de carácter jurídico, técnico y ambiental fue presentado ante la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, en reunión oficial de fecha 7 de diciembre de 2012, la cual emitió concepto previo favorable para que el Incoder expida la resolución que otorgue el respectivo título colectivo a favor de las Comunidades Negras integradas en el Consejo Comunitario Cocoillo. Folios 1401-1421.

Que habiéndose desarrollado las etapas procesales del proceso de titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", es procedente dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 29 del Decreto número 1745 de 1995.

Competencia

El Congreso de Colombia expidió la Ley 70 de agosto 27 de 1993, por la cual desarrolló el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, norma que en su artículo 4º estableció lo siguiente:

"El Estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta ley la propiedad colectiva sobre las áreas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 2º, comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y aquellas ubicadas en las áreas de que trata el inciso 2º del artículo 1º de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción.

Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras".

El artículo 11 ibídem consagra:

"El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley...".

El Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1745 de octubre 12 de 1995, por medio del cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.

El artículo 17 del citado decreto reglamentario establece:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes, y el artículo 1º inciso 3º del Decreto número

2664 de 1994, corresponde alIncora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de Tierras de las Comunidades Negras".

Mediante el Decreto número 1292 de 2003, el Presidente de la República ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora). En reemplazo del Incora, y para efectos de sustituir la misión por ella desarrollada en el pasado, el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 1300 de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), como una entidad cuya misión específica es ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a nivel nacional. Esta competencia del Incoder debe ser ejercida, conforme lo dispone el artículo 209 de la Constitución Nacional, es decir, teniendo en cuenta que la función administrativa está al servicio de los...

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