Auto número 0490 de 2008, por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por el señor Miguel Angel Pantoja López, identificado con cédula de ciudadanía 13063010 expedidaen Túquerres (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas; en el predio Agua Blanca localizado en la vereda Agua Blanca, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo. - 31 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666041

Auto número 0490 de 2008, por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de Concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por el señor Miguel Angel Pantoja López, identificado con cédula de ciudadanía 13063010 expedidaen Túquerres (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas; en el predio Agua Blanca localizado en la vereda Agua Blanca, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín47249
19
Edición 47.249
Sábado 31 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL
Artículo 4°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazonia
a otorgar los trámites solicitados quedando sujeto al concepto técnico de evaluación y demás
requisitos legales.
Artículo 5°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite correrán a cargo del solicitante,
incluyendo el valor por concepto de visitas de evaluación según Resolución número 029 del
14 de enero de 2004 de Corpoamazonia, quien deberá consignar a favor de Corpoamazonia el
valor de $6.000.00, en Tesorería sede Mocoa, o en la cuenta corriente número 7910000669-5
del Banco Agrario de La Hormiga y anexar el recibo al expediente.
Artículo 6°. La suma indicada en este proveído deberá ser cancelada dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la noticación del presente auto y para efectos de acreditación a la cancelación
de los costos indicados, el usuario deberá presentar copia del recibo de consignación ante la
Unidad Operativa Zona Petrolera, para que sea anexado al expediente CO-06-86-757-X-002-
071-08 y PE-06-86-757-X-002-071-08.
Artículo 7°. Notifíquese personalmente del contenido del presente auto al señor Francisco
Guillermo Gualpaz.
Artículo 8°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Ocial dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la noticación del presente auto y allegar el correspondiente
recibo de consignación a la Unidad Operativa Zona Petrolera Ocina La Hormiga de la Territorial
Putumayo de Corpoamazonia, para que obre dentro del expediente; de no publicarse el contenido
del auto en el término establecido, se entenderá desistimiento por parte del usuario del trámite
y se procederá al cierre del expediente.
Artículo 9°. Compulsar copia del presente auto a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria
de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 10. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a los once (11) días del mes de agosto de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0304840.
9-IX-2008. Valor $15.400.
AUTO DTP NUMERO 0490 DE 2008
(agosto 11)
por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de Conce-
sión de aguas superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por el señor
Miguel Angel Pantoja López, identicado con cédula de ciudadanía 13063010 expedida
en Túquerres (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas;
en el predio Agua Blanca localizado en la vereda Agua Blanca, jurisdicción del municipio
de San Miguel, departamento del Putumayo.
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonia-Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamenta-
rias, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales 2, 9, 11, 12, 13 y
17, artículos 35 y 49, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto 1541 de 1978 artículos 30,
36 y 208, Decreto 1594 de 1984 artículo 72, Ley 344 de 1996, artículo 28, Resolución número
029 de 2004 emanada de Corpoamazonia y Acuerdo 002 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad Operativa Zona Petrolera de la Dirección
Territorial Putumayo de Corpoamazonia, Concesión de aguas superciales y permiso de verti-
mientos líquidos, presentada por el señor Miguel Angel Pantoja López, identicado con cédula de
ciudadanía 13063010 expedida en Túquerres (Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento de
estanques piscícolas; en el predio Agua Blanca localizado en la vereda Agua Blanca, jurisdicción
del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo.
Que la presente solicitud tiene las siguientes características:
– La concesión de agua es para cultivo de peces y funcionamiento de un (1) estanque, que
ocupan un espejo de agua de 651 m2.
– El solicitante anexa copia del documento de identidad.
– El solicitante anexa un plano del estanque con el área del mismo.
– El solicitante anexa copia de Escritura Pública 373 del predio con una extensión de cuatro
hectáreas y veinte mil (4.020) mts2.
– La fuente de abastecimiento es un aoramiento natural que nace en el predio; el caudal
solicitado para el desarrollo del proyecto es de 1,5 lt/seg por un término de cinco (5) años.
– Los vertimientos generados por los estanques se dispondrán sobre la quebrada Agua
Blanca.
Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 35, Decreto 2811/74, Decreto 1541/78,
artículos 30 y 208, para una concesión de Agua y permiso de vertimientos líquidos, requiere el
permiso de Corpoamazonia.
Que el señor Miguel Angel Pantoja López, presentó la información y documentación ne-
cesaria, con los anexos correspondientes para iniciar el trámite, el cual se radicó bajo el código
CO-06-86-757-X-002-072-08 y PE-06-86-757-X-002-072-08.
Que en mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y abocar conocimiento de la solicitud del trámite de Concesión de
aguas superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por el señor Miguel Angel
Pantoja López, identicado con cédula de ciudadanía 13063010 expedida en Túquerres (Nari-
ño), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas; en el predio Agua Blanca
localizado en la vereda Agua Blanca, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento
del Putumayo.
Artículo 2°. Fíjese Aviso de Concesión de aguas por un lapso de diez (10) días en la Alcaldía
Municipal de San Miguel y en la cartelera de la Unidad Operativa Zona Petrolera Ocina La
Hormiga, con los datos del área donde se pretende realizar la concesión a quienes consideren
tener derecho a oponerse a esta solicitud, lo hagan.
Artículo 3°. Desígnese a la Unidad Operativa Zona Petrolera, para que liquide, notique,
realice visita técnica de evaluación, emita concepto técnico y demás trámites que implican la
expedición de la resolución correspondiente.
Artículo 4°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazonia
a otorgar los trámites solicitados quedando sujeto al concepto técnico de evaluación y demás
requisitos legales.
Artículo 5°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite correrán a cargo del solicitante,
incluyendo el valor por concepto de visitas de evaluación según Resolución número 029 del
14 de enero de 2004 de Corpoamazonia, quien deberá consignar a favor de Corpoamazonia el
valor de $6.000,00, en Tesorería sede Mocoa, o en la cuenta corriente número 7910000669-5
del Banco Agrario de La Hormiga y anexar el recibo al expediente.
Artículo 6°. La suma indicada en este proveído deberá ser cancelada dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la noticación del presente auto y para efectos de acreditación a la cancelación
de los costos indicados, el usuario deberá presentar copia del recibo de consignación ante la
Unidad Operativa Zona Petrolera, para que sea anexado al expediente CO-06-86-757-X-002-
072-08 y PE-06-86-757-X-002-072-08.
Artículo 7°. Notifíquese personalmente del contenido del presente auto al señor Miguel
Angel Pantoja López.
Artículo 8°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Ocial dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la noticación del presente auto y allegar el correspondiente
recibo de consignación a la Unidad Operativa Zona Petrolera Ocina La Hormiga de la Territorial
Putumayo de Corpoamazonia, para que obre dentro del expediente; de no publicarse el contenido
del auto en el término establecido, se entenderá desistimiento por parte del usuario del trámite
y se procederá al cierre del expediente.
Artículo 9°. Compulsar copia del presente auto a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria
de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 10. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a los once (11) días del mes de agosto de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0304852.
11-IX-2008. Valor $15.400.
AUTO DTP NUMERO 0491 DE 2008
(agosto 11)
por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de Concesión
de aguas superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por el señor Jesús
Baldemar Gómez, identicado con cédula de ciudadanía 87025024 expedida en Taminango
(Nariño), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas; en el predio La
Castellana localizado en la vereda La Campiña, jurisdicción del municipio de San Miguel,
departamento del Putumayo.
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonia-Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamenta-
rias, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales 2, 9, 11, 12, 13 y
17, artículos 35 y 49, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto 1541 de 1978 artículos 30,
36 y 208, Decreto 1594 de 1984 artículo 72, Ley 344 de 1996, artículo 28, Resolución número
029 de 2004 emanada de Corpoamazonia y Acuerdo 002 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad Operativa Zona Petrolera de la Direc-
ción Territorial Putumayo de Corpoamazonia, Concesión de aguas superciales y permiso de
vertimientos líquidos, presentada por el señor Jesús Baldemar Gómez, identicado con cédula
de ciudadanía 87025024 expedida en Taminango (Nariño), para cultivo de peces y funciona-
miento de estanques piscícolas; en el predio La Castellana localizado en la vereda La Campiña,
jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo.
Que la presente solicitud tiene las siguientes características:
– La concesión de agua es para cultivo de peces y funcionamiento de dos (2) estanques, que
ocupan un espejo de agua de 1.254 m2.
– El solicitante anexa copia del documento de identidad.
– El solicitante anexa un plano de los estanques con el área de los mismos.
– El solicitante anexa copia del documento de adjudicación por el Incoder mediante Reso-
lución 01821 del 26 de diciembre de 2005 del predio con una extensión de trece hectáreas dos
mil setenta y tres metros cuadrados (13,2073).
– La fuente de abastecimiento es un aoramiento natural que nace en el predio; el caudal
solicitado para el desarrollo del proyecto es de 1,5 lt/seg por un término de cinco (5) años.
– Los vertimientos generados por los estanques se dispondrán sobre un humedal existente
en el predio.
Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, artículo 35, Decreto 2811/74, Decreto 1541/78,
artículos 30 y 208, para una concesión de Agua y permiso de vertimientos líquidos, requiere el
permiso de Corpoamazonia.
Que el señor Jesús Baldemar Gómez, presentó la información y documentación necesaria,
con los anexos correspondientes para iniciar el trámite, el cual se radicó bajo el código CO-06-
86-757-X-002-073-08 y PE-06-86-757-X-002-073-08.

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