Resolución número 004606 de 2007, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006, y 15 del 5 de enero de 2007 y 04062 del 28 de septiembre de 2007. - 1 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612335

Resolución número 004606 de 2007, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006, y 15 del 5 de enero de 2007 y 04062 del 28 de septiembre de 2007.

Número de Boletín46799
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DIARIO OFICIAL
Edición 46.799
Jueves 1º de noviembre de 2007
Donde,
CAp = Costo de la asistencia para pequeños aportantes.
Cf = Comisión de Recaudo de otros parascales.
R = Recaudo por concepto de otros parascales.
Artículo 3º. Transacciones Financieras. De conformidad con lo previsto en el
numeral 3.7 del artículo 2° del Decreto 1931 de 2007, que sustituyó el artículo 3º del
Decreto 1465 de 2005, se reitera que la asunción de los costos de las transacciones
nancieras que genera una operación crédito a favor de cada Administradora, solo
corresponde a la misma, de conformidad con la tarifa pactada en los convenios suscritos
para el efecto con las entidades nancieras en las cuales se abrieron las correspondiente
cuentas recaudadoras.
El costo que por cada planilla demande el medio físico mediante el cual se recau-
dan los aportes de la planilla asistida, será asumido por el operador de información,
quien podrá trasladarlo dividiendo su valor entre el número de administradoras que
se benecian de los aportes recaudados.
Artículo 4º. Responsabilidades. De conformidad con lo previsto en la Ley 100 de
1993 y en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se reitera que las responsabili-
dades de los actores involucrados en la autoliquidación y pago de aportes a través de
la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, son las previstas en cada uno de los
subsistemas, que se resumen así:
Aportantes y cotizantes:
– Entregar a las administradoras toda la información que se requiere para establecer
el monto de sus aportes de manera clara, veraz y completa.
– Presentar sus autoliquidaciones y efectuar sus pagos en las fechas previstas para
el efecto y en las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidos en las normas que
regulan la recaudación de aportes.
Administradoras:
– Contar con un sistema de información que les permita vericar la oportunidad e
idoneidad de los pagos efectuados por los aportantes y cotizantes.
– Vericar periódicamente, en forma individual o conjunta, que el o los operado-
res contratados por cada una ejecuten sus funciones en las condiciones de calidad,
seguridad, oportunidad y condencialidad previstas en los Decretos 1465 de 2005 y
1931 de 2006 y que cumplan con los parámetros que en ese sentido denan en los
convenios que suscriban con los operadores.
– Emitir a favor de los aportantes una certicación de su pago, digitalmente certi-
cada, en la que conste, entre otros aspectos, el valor del pago recibido, el detalle de
los cotizantes en cada planilla recibida y la fecha en la cual se recibió.
– Vericar la conformidad de los aportes recibidos con la información a la que
corresponde.
– Informar y mantener actualizada la información que corresponde respecto a las
cuentas recaudadoras.
– Suscribir los convenios que correspondan con los operadores de información ySuscribir los convenios que correspondan con los operadores de información y
con las entidades nancieras, los cuales deben contener de manera expresa las res-
ponsabilidades que tocan a cada una de estas partes en el sistema de planilla integrada
de liquidación de aportes, sin que en ello se puedan prever condiciones que atenten
contra los intereses de los aliados o aportantes.
Operadores de Información:
– Suministrar a los aportantes y cotizantes el acceso a la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes, tanto en su modalidad electrónica como asistida y a los
procesos de registro.
– Permitir al Aportante el ingreso de los conceptos detallados de pagos, así como
su modicación o ajuste previo a su envío.
– Aplicar las reglas de validación y generar los informes con las inconsistencias
encontradas, así como contar con una validación respecto de los elementos propios
del pago y solicitar autorización para efectuar la transacción nanciera.
– Suscribir los convenios correspondientes con las administradoras que hubieren
elegido su servicio y con las entidades nancieras.
– Generar los archivos de salida para los actores del Sistema.
– Mantener la conexión con la (las) Institución(es) Financiera(s) y/o los Sistemas de
Pago, que permitan al aportante efectuar el débito a su cuenta y a las Administradoras
recibir los créditos correspondientes.
– Realizar los procesos de conciliación y contingencias del proceso de intercambio
de información.
– Cumplir con los estándares de seguridad informática establecidos para el efec-
to.
– Generar, en lo que toca con la modalidad asistida, el código o número de refe-
rencia que vincula el valor por pagar con la liquidación asistida y advertir al aportante
sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha límite
prevista para ello
– Garantizar el ujo oportuno de la información contenida en la planilla.
– Cumplir con el término previsto para la transferencia de la información.
– Sujetarse a las condiciones de intercambio de información denidas por el Banco
de la República para la distribución de la información.
– Remitir, a través del mecanismo de interconexión, los archivos de salida con
destino a las administradoras con las cuales no haya rmado convenio.
– Responder frente a los aliados, los aportantes y las administradoras por los
errores, retardos u omisiones en que incurra, de conformidad con las normas que
regulan la materia y con los convenios suscritos para el efecto.
Entidades Financieras:
– Servir de intermediario entre el aportante o cotizante y las administradoras, para
la realización de las transacciones nancieras de débito y de crédito en las cuentas
respectivas, sin modicar los valores de los aportes contenidos en la Planilla Unica
de Autoliquidación.
– Comunicar la información de las transacciones nancieras a los aportantes y a
las administradoras de conformidad con las especicaciones técnicas denidas para el
efecto, de manera que las administradoras puedan identicar fácilmente a qué aportante
corresponden los aportes y la planilla mediante la cual se realizó el pago y aplicar las
reglas de seguridad y validación denidas para el sector nanciero.
– Realizar los procesos de conciliación y contingencias relacionados con el proceso
de las transacciones nancieras.
Artículo 5º. Identicación de las Planillas. El campo 2 del numeral 1.1, registro
tipo 1 – Encabezado, del numeral 1 – Información del Formulario Unico o Planilla
Integrada, del literal b) – Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del
artículo 1º de la Resolución 634 de 2006, quedará así:
Num. Long. Pos. Ini. Pos.
Fin. Tipo Descripción Validaciones Generales/ Origen de los Datos
2A 13 3 NModalidad de
la Planilla
Obligatorio. Lo diligencia el operador de
información.
0 = Electrónica
1 = Asistida
2B 4 4 7 N
Secuencia, en
este caso inicia
en 0001
Obligatorio. Lo diligencia el operador de
información. Vericación de la secuencia
ascendente. Por cada aportante inicia en
0001. Lo genera el sistema tanto para
planilla electrónica como para asistida.
El aportante debe reportarlo en el caso de
que los datos se suban en archivos planos
Artículo 6º. Vigencia. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C. F.)
Ministerio de transPorte
Ministerio de aMbiente, ViVienda
y desarrollo territorial
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 004606 DE 2007
(octubre 31)
por la cual se modica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de
2005, modicada por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 deL 28
de diciembre de 2006, y 15 del 5 de enero de 2007 y 04062 del 28 de septiembre de
2007.
Los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
en uso de sus facultades en especial las conferidas en el artículo 53 de la Ley 769 de
2002 y los Decretos 2053 y 216 de 2003, y

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