Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Resolución número 1397 de 2012, por medio de la cual se adopta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se deine la constitución de los Comités de Vigilancia Epidemiológica. - 24 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 375312114

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Resolución número 1397 de 2012, por medio de la cual se adopta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública del Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se deine la constitución de los Comités de Vigilancia Epidemiológica.

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín48440
99
Edición 48.440
Jueves, 24 de mayo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
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neral de Currículo informa que el Comité Central de Currículo, en sesión del 10 de agosto
de 2011, avaló favorablemente el proyecto de creación de la citada Maestría.
Que a través de Comunicación 2.2 CA–0552 de fecha 28 de noviembre de 2011, el Se-
cretario del Consejo Académico informó al Consejo Superior Universitario que ese Cuerpo
Colegiado decidió otorgar aval académico para la creación de la Maestría en Educación
Física con Énfasis en Didáctica de la Educación Física Escolar y Didáctica del Deporte
Escolar y Comunitario.
Que el Consejo Superior Universitario, en sesión de la fecha, al analizar la importancia
y la pertinencia del Programa Académico de Maestría en Educación Física con Énfasis en
Didáctica de la Educación Física Escolar y Didáctica del Deporte Escolar y Comunitario,
decidió aprobar la creación del citado programa académico.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Crear el Programa de Maestría en Educación Física con Énfasis en Di-
dáctica de la Educación Física Escolar y Didáctica del Deporte Escolar y Comunitario,
con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acuerdo.
Parágrafo. El título que se otorgará a quienes cumplan con los requisitos para optar por
el mismo, será de “Magíster en Educación Física con Énfasis en Didáctica de la Educación
Física o Didáctica del Deporte Escolar y Comunitario”.
Artículo 2°. El Programa de Maestría en Educación Física con Énfasis en Didáctica de
la Educación Física Escolar y Didáctica del Deporte Escolar y Comunitario, se regirá por
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adicionen y por los reglamentos de los Fondos Especiales de la Universidad Surcolombiana.
Artículo 3°. El Programa de Maestría en Educación Física con Énfasis en Didáctica de
la Educación Física Escolar y Didáctica del Deporte Escolar y Comunitario, estará adscrito
a la Facultad de Educación.
Parágrafo. La Facultad de Educación será la responsable de supervisar el cumplimiento
de los trámites pertinentes que permitan ofertar el programa creado y mantener informa-
das a las demás dependencias de la Universidad que deban ser enteradas por razones de
coordinación institucional.
Artículo 4°. Autorizar a la Administración de la Universidad y a la Decanatura de la
Facultad de Educación, para adelantar y ejecutar ante las autoridades competentes, los trá-
mites jurídicos y administrativos que permitan la obtención del registro de funcionamiento
de la Maestría.
Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Neiva a 22 de marzo de 2012.
La Presidenta,
Alexandra Hernández Moreno.
El Secretario,
Juan Pablo Barbosa Otálora.
(C. F.).
(marzo 22)
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del 21 de diciembre de 1998.
El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones
legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el numeral 13, artículo 24 del Acuerdo número 075 de
1994 –Estatuto General de la Universidad Surcolombiana–, es función del Consejo Superior
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Que mediante Acuerdo número 055 del 21 de diciembre de 1998, el Consejo Superior
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docentes de planta y catedráticos de la Institución por semestre, en una quinceava parte del
salario mínimo mensual legal vigente.
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Hernando Gutiérrez Hoyos y Carlos Arturo Monje Álvarez, actuando en calidad de Presi-
dente y Secretario ad hoc de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios “ASPU”,
respectivamente, solicitan la derogatoria y/o revocatoria directa del Acuerdo número 055
de 1998, argumentando que es un acto administrativo que va en contravía del ordenamiento
jurídico colombiano, en la medida que se ha venido descontando a los profesores de la
Universidad semestralmente una cantidad de dinero por el servicio de Internet, el cual es
considerado como herramienta de trabajo, por lo tanto, no se debería pagar suma alguna
por este concepto; adicionalmente, señalan que los descuentos realizados no han sido au-
torizados por los profesores de la Institución, por lo que se estaría despachando esta Casa
de Estudios en contra de los derechos laborales de los profesores.
Que el Consejo Superior Universitario, sesión del 22 de marzo de 2012, según Acta
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favorecer a los profesores de la Institución el descuento semestral del servicio de Internet
debe ser excluido de la nómina a partir de la fecha.
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los profesores de planta y catedráticos de la Universidad, no obstante, los estudiantes de la
Institución deberán continuar pagando por este servicio con sustento legal en lo preceptuado
en el parágrafo 2°, del artículo 122 de la Ley 30 de 1992.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
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Artículo 1°. Fíjese como tarifa por la prestación del servicio de internet a los estu-
diantes de la Universidad Surcolombiana por semestre en una quinceava parte del salario
mínimo mensual legal vigente.
Parágrafo. Los estudiantes tendrán derecho a la asignación de cuenta y código de
acceso para uso de este servicio”.
Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Neiva a 22 de marzo de 2012.
La Presidenta,
Alexandra Hernández Moreno.
El Secretario,
Juan Pablo Barbosa Otálora.
(C. F.).
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales
de Colombia
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1397 DE 2012
(mayo 8)
por medio de la cual se adopta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública del Fondo
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de los Comités de Vigilancia Epidemiológica.
El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3518 de 2006, “por el cual se crea
y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones”.
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talento humano, organizados entre sí para la recopilación, análisis, interpretación, actuali-
zación, divulgación y evaluación sistemática y oportuna de la información sobre eventos
en salud, para la orientación de las acciones de prevención y control en salud pública.
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entidades promotoras de salud y entidades adaptadas, las administradoras del régimen
subsidiado, las empresas de medicina prepagada y las entidades responsables de regímenes
de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001,
tendrán las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública:
a) Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la
Protección Social, en relación con los procesos básicos de la vigilancia en sus redes de
servicios;
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de interés en salud pública sujetos a vigilancia y asegurar las intervenciones individuales
y familiares del caso;
c) Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos de interés en
salud pública sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos
por el Ministerio de la Protección Social;
d) Analizar y utilizar la información de la vigilancia para la toma de decisiones que
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Pública;
f) Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sa-
nitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud pública.
4. Que en aplicación de lo establecido en la normatividad, el Fondo de Pasivo Social de
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y la constitución de los Comités de Vigilancia Epidemiológica.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptense el Sistema de Vigilancia en Salud Pública del Fondo de Pasivo
Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia con el Anexo número 1. Anexo número
2 y Anexo Base de Datos que forman parte integrante de esta resolución.

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