Resolución Orgánica número 009 de 2012, por la cual se fijan pautas, criterios y responsabilidades para el ejercicio de la supervisión de las órdenes, contratos y convenios suscritos por la Auditoría General de la República - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414513094

Resolución Orgánica número 009 de 2012, por la cual se fijan pautas, criterios y responsabilidades para el ejercicio de la supervisión de las órdenes, contratos y convenios suscritos por la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín48657

El Auditor General de la República, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias contenidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, en especial el Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servidos públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".

Que el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 consagra que "El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley".

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley l474 de 20ll, y "con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda, el cual en atención a lo dispuesto.".

Que la precitada norma establece que "la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercido por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.".

Que de conformidad con el artículo 17, numeral 13, del Decreto-ley 272 de 2000, al Auditor General de la República le compete adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.

Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los contratos, la Auditoría General de la República busca dar cumplimiento a la función pública a ella encomendada.

Que es obligación de la Auditoría General de la República, velar por el cumplimiento integral del objeto contratado a través de supervisores internos o externos, para garantizar la correcta ejecución de las obligaciones pactadas.

Que para garantizar un control eficiente y eficaz a la ejecución de los contratos se requiere determinar pautas, criterios y responsabilidades para el ejercicio de la supervisión e interventoría de las órdenes, contratos y convenios suscritos por la Auditoría General de la República.

Que mediante Resolución reglamentaria 370 de 2007, la Secretaría General de la Auditoría General de la República fijó las pautas, criterios y responsabilidades para el ejercicio de la supervisión de las órdenes, contratos y convenios suscritos por la entidad.

Que teniendo en cuenta que en la actualidad existe normatividad mediante la cual se establecieron pautas para el seguimiento y vigilancia de los contratos por parte de los supervisores, y ante la masiva expedición de normas sobre la materia, se hace necesario actualizar la misma

Que en virtud de ello, se hace necesario derogar la Resolución reglamentaria 370 de 2007, con el fin de complementar las pautas, criterios y responsabilidades para el ejercicio de la supervisión de las órdenes, contratos y convenios suscritos por la Auditoría General de la República.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

°. Definición. Para efectos de la presente resolución se denominan supervisores los funcionarios de la Auditoría General de la República y/o contratistas, a quienes el competente contractual, les haya delegado o asignado la responsabilidad institucional del control o seguimiento de las órdenes, convenios o contratos celebrados por la entidad.

Artículo 2° Principios que rigen la función de supervisión.

La función estará sometida a los principios generales de la buena fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la participación, la publicidad, la responsabilidad y transparencia.

Artículo 3° Contenido de la supervisión.

La función de supervisión es de contenido formal y material.

La supervisión formal consiste en la verificación del cumplimiento de los...

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