Resolución número 0423 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Hacienda Cañasgordas, ubicado al costado occidental de la calle 25 (Avenida Cali-Jamundí) identificado con el Código Catastral F07 800015 de Santiago de Cali, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional - 3 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495537154

Resolución número 0423 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Hacienda Cañasgordas, ubicado al costado occidental de la calle 25 (Avenida Cali-Jamundí) identificado con el Código Catastral F07 800015 de Santiago de Cali, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49081

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentado por el Decreto número 0763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley;

Que el mismo artículo 7º indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que, consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en los Capítulos II y III, Parte I;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5º del Decreto número 763 de 2009, establecen:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que se presentó una Acción Popular en contra de la nación y otros, en procura de la obtención de los derechos e intereses colectivos que se consideran vulnerados en la defensa del patrimonio nacional;

Que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, profirió el fallo condenatorio en segunda instancia, de fecha 14 de octubre de 2010, el cual ordenó lo siguiente:

"Primero. Ordenar al Ministerio de la Cultura, al departamento del Valle del Cauca y al municipio de Santiago de Cali, que de manera conjunta y por partes iguales, realicen la restauración de la casona de la Hacienda Cañasgordas de Santiago de Cali (Valle) (...);

Que la Gobernación del Valle del Cauca y el municipio de Santiago de Cali firmaron el Convenio de Cooperación número 0614 del 25 de mayo de 2011, acordando la gestión para la elaboración del PEMP de la Hacienda Cañasgordas, como primer acción en pro de la recuperación de la misma;

Que el Ministerio de Cultura, el departamento del Valle del Cauca y el municipio de Santiago de Cali firmaron el Convenio Interadministrativo de Cooperación número 1461 del 22 de junio de 2011, cuyo objeto es establecer las condiciones generales mediante las cuales el Ministerio, el departamento y el municipio, aunarán esfuerzos y recursos para la restauración de la Casona de La Hacienda ubicada en el municipio de Cali, en los términos estipulados en el fallo condenatorio de segunda instancia;

Que como consecuencia del Convenio número 1461 de 2001, se conformó el Comité Técnico Operativo, conformado por las entidades participantes del mismo, en cuya Acta número 1 del 22 de junio de 2001, conceptúan favorable la contratación por parte de la Gobernación del Valle del Cauca a la Universidad del Valle - CITCE, para la elaboración del PEMP de la Hacienda Cañasgordas;

Que la Gobernación del Valle del Cauca a través de la Secretaría de Cultura contrata con la Universidad del Valle - Centro de investigaciones en Territorio Construcción y Espacio (CITCE) la elaboración del PEMP de la Hacienda Cañasgordas, mediante el Contrato Interadministrativo número 0797 del 29 de junio de 2011;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

  2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

  3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación;

Que de acuerdo al Documento Técnico de Soporte (DTS), para el caso de la Hacienda Cañasgordas se requiere de un PEMP, ya que el proceso de urbanización del contexto ha afectado los valores arquitectónicos y ambientales del inmueble, por lo cual es necesario precisar y redefinir la normativa del entorno.

Así mismo, la ausencia de uso y el regular estado de conservación del inmueble, debido a problemas de estabilidad estructural, especialmente en las edificaciones complementarias, como el trapiche, hacen necesaria la definición de un plan especial de manejo y protección;

Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 indica: "Competenciaspara laformulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria";

Que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), aprobado mediante el Acuerdo número 069 de 2000, determinó que Santiago de Cali debía contar con un Plan de Protección Patrimonial para la conservación del patrimonio cultural y ambiental presente en el municipio; dicho plan fue formulado como el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbano Arquitectónico (PEPPUA), de Santiago de Cali, el cual fue adoptado mediante el Acuerdo número 0232 de 2007;

Que el PEPPUA, a través del Inventario del Patrimonio Cultural Inmueble del municipio, en correspondencia con las disposiciones nacionales, reconoce a la Hacienda Cañasgordas como un bien de interés cultural localizado en el municipio, la cual hace parte del conjunto de haciendas que constituyen el patrimonio paisajístico ambiental del municipio;

Que el inmueble denominado Casona de la Hacienda Cañasgordas, ubicado al costado occidental de la calle 25 (Av. Cali - Jamundí) identificado con el Código Catastral F07 800015 de Santiago de Cali, fue declarado como Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), mediante el Decreto número 191 del 31 de enero de 1980;

Que mediante la Resolución número 006 del 22 de junio de 1983, expedida por el Ministerio de Cultura, se delimitó la zona de influencia de la Casona de la Hacienda Cañasgordas, considerando "que el área libre que la rodea ha venido disminuyendo aceleradamente en los últimos años, y que por la proximidad a la ciudad de Cali, la Casona corre el peligro de verse afectada seriamente tanto en su estructura como en su ambiente natural. Así mismo, que el monumento es inseparable del medio en el cual está ubicado";

Que la mencionada Resolución número 006 de 1983 delimita la zona de influencia de la Casona de la Hacienda Cañasgordas, de la siguiente manera:

Artículo 2º. Establecer como límites mínimos los que aparecen en la ficha catastral de la Oficina de Catastro Municipal de la ciudad de Cali, con la siguiente denominación: Predio número 1-002-001 Corregimiento de la Buitrera, Vereda Pance, nombre Cañas Gordas, con un área de 15.0581 hectáreas y que limita al Norte con el predio 1-002-131 de propiedad de Conceheverry Ltda., con una distancia aproximada de 200 metros desde la Casona; al Sur con el Predio número 1-002-002, de propiedad de Ciro Velasco García, con una distancia aproximada de 103 metros desde la Casona; al Occidente con la vía pública a Pance y el predio 1-002-002, de propiedad de Ciro Velasco García, con una distancia aproximada de 180 metros desde la Casona;

Que en el trámite de elaboración del PEMP de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:

· La Dirección de Patrimonio recibió el Documento Técnico de Soporte (DTS) del PEMP de la Hacienda Cañasgordas el 7 de febrero de 2012, por parte de la arquitecta María Isabel González Orozco, supervisora del estudio por parte de la Secretaría de Cultura de la Gobernación del Valle del Cauca.

· Previa revisión del documento de formulación del PEMP, y la presentación del mismo el 13 de marzo de 2012 a la Dirección de Patrimonio, por parte de la arquitecta Claudia Díaz, Coordinadora del Grupo de Intervención, se remitieron las observaciones y recomendaciones por parte del Grupo de Intervención, a la arquitecta González Orozco.

· La Dirección de Patrimonio recibió el Documento Técnico de Soporte (DTS), con los ajustes de acuerdo a las observaciones, mediante Comunicación número 212955 del 3 de mayo de 2012, por parte del señor Rodrigo Guerrero Velasco, Alcalde del municipio de Santiago de Cali.

· El arquitecto Ricardo Hincapié Aristizábal, Director del PEMP de la Hacienda Cañas-gordas, realizó la presentación del mismo ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), el 18 de mayo de 2012, en la cual los consejeros realizaron observaciones al modelo financiero y de gestión planteado por el PEMP, condicionando la aprobación a los ajustes respectivos.

· La Dirección de Patrimonio mediante Oficio número 216790 del 12 de junio de 2012, remitió al arquitecto Hincapié los aspectos a ajustar por recomendación del Consejo Nacional de Patrimonio y de la Dirección de Patrimonio;

Que la...

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