Resolución número 0511 de 2013, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Teatro de Cristóbal Colón, localizado en la calle 10 Nº 5-28 del Centro Histórico de Bogotá, declarado Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional - 26 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445618722

Resolución número 0511 de 2013, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del inmueble denominado Teatro de Cristóbal Colón, localizado en la calle 10 Nº 5-28 del Centro Histórico de Bogotá, declarado Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48833

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentado por el Decreto número 0763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC), incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley;

Que el mismo artículo 7º indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en el Título III;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5º del Decreto número 763 de 2009 establecen:

"Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos (...)";

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. "Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura.

2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación (...)";

Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 indica: "Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitectónico y las Colecciones Privadas y Públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario (...);

Que en armonía con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., mediante el Decreto Distrital número 190 de 2004, dispuso en relación con las normas aplicables a los bienes de interés cultural del ámbito nacional lo siguiente:

"Las intervenciones en los bienes de interés cultural de ámbito nacional y en el espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre estos cuando exista delegación expresa del Ministerio. [Numeral 1 del artículo 313 del Decreto Distrital número 190 de 2004].

Las normas que defina el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los bienes de interés cultural de ámbito nacional, prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. [Numeral 2 del artículo 313 del Decreto Distrital número 190 de 2004].

Los inmuebles declarados, los propuestos para ser declarados, o los que en adelante se declaren por el Gobierno Nacional como bienes de interés cultural del ámbito nacional o Monumentos Nacionales, localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos, pertenecen al tratamiento de conservación monumental y las acciones que en ellos se pueden realizar son las establecidas por el Gobierno Nacional. [Numeral 1 del artículo 380 del Decreto Distrital número 190 de 2004]";

Que el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, declaró mediante Decreto número 1584 de 1975, como Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural de ámbito nacional, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, el inmueble denominado "Teatro de Cristóbal Colón", localizado en la calle 10 Nº 5-32 del Centro Histórico de Bogotá;

Que teniendo en cuenta la declaratoria del inmueble, el grupo y uso en que se clasifica, las características del predio y la edificación arquitectónica, de ahora en adelante se denominará en la presente resolución como Teatro de Cristóbal Colón;

Que el Teatro de Cristóbal Colón es propiedad de la Nación, según consta en los siguientes documentos:

  1. Escritura Pública número 90 otorgada el año 1887 de la Notaría 4a de Bogotá.

  2. Escritura Pública número 611 otorgada el año 1886 de la Notaría 3a de Bogotá.

  3. Escritura Pública número 2520 otorgada el año 2011 de la Notaría 36 de Bogotá.

  4. Certificado de Tradición y Libertad con fecha 6 de diciembre de 2011, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro;

    Que el Ministerio de Cultura, como organismo rector de la cultura, formula, coordina, ejecuta y vigila las políticas del Estado en lo relacionado con el patrimonio cultural de la Nación colombiana;

    Que desde el año 2005, dados los innumerables valores estéticos, históricos y simbólicos con los que cuenta el Teatro de Cristóbal Colón, y en el marco del plan estratégico para su desarrollo y sostenibilidad, elaborado por la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, se decide implementar un plan de intervención integral por fases;

    Que el documento de los lineamientos estratégicos del Teatro de Cristóbal Colón 2010, establece la siguiente visión al año 2020:

    "El Teatro Nacional de Cristóbal Colón será reconocido como el escenario de referencia del país: centro de producción, difusión, investigación sobre lineamientos de política, criterios normativos y formación en las artes escénicas de Colombia y del mundo, apoyo esencial para la promoción de la infraestructura para las artes escénicas en Colombia, de la democracia cultural, de la renovación de la diversidad y del bienestar social de todos los colombianos";

    Que con base en estas directrices se decide intervenir el Teatro de Cristóbal Colón en materia física, administrativa y financiera, con el propósito de mantener una posición de referencia en el país, a la vez que se promueva la resignificación y valoración del teatro nacional, acorde con los retos y sus altas funciones y responsabilidades en la preservación del patrimonio, y la formación y producción en las artes escénicas y musicales, y el apoyo al talento nacional;

    Que la intervención se ha planteado en tres etapas de ejecución, a saber: restauración; modernización y ampliación;

    Que el Ministerio de Cultura culminó, en el año 2011, la etapa de restauración del inmueble denominado Teatro de Cristóbal Colón, la cual incluyó obras de reforzamiento estructural, actualización de redes, recuperación de acabados y restauración de bienes muebles;

    Que actualmente se encuentra en ejecución la segunda etapa, que corresponde a la modernización, mediante la cual se dotará al Teatro de una nueva estructura constructiva para el escenario y la tramoya, adquisición de equipos técnicos, además de la compleja restauración del telón de boca;

    Que dentro del Proyecto Integral del Teatro se contempla, para la tercera etapa, en un escenario a corto plazo, la ampliación del inmueble con el fin de dotarlo de espacios de soporte que hagan de nuevo viable su transición hacia un "Centro de Producción", construyendo la sede de la Orquesta Sinfónica Nacional, auditorios, salas de ensayo, grabación y talleres para prestar servicios culturales de entretenimiento, formación y producción en el campo de las artes escénicas y la música, demás soportes administrativos y para el público, para lo cual el Ministerio de Cultura expidió la Resolución número 0041 del 13 de enero de 2012, "por medio de la cual se declaran de utilidad pública e interés social los predios necesarios para la construcción, remodelación, ampliación y puesta en funcionamiento del Teatro de Cristóbal Colón de la ciudad de Bogotá, D. C., localizado en la calle 10 Nº 5-28 de la misma ciudad y se dictan otras disposiciones";

    Que en concordancia con lo anterior se desarrollaron los estudios técnicos preliminares y de investigación en el marco de los Contratos números 1529 de 2011 y 0449 de 2012, cuyos objetos fueron: "Prestar con autonomía técnica y administrativa los servicios profesionales especializados en la orientación y acompañamiento de las actividades y necesidades propias del proyecto de ampliación del Teatro Colón de Bogotá", a través de los cuales se evidenció la necesidad de la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Teatro de Cristóbal Colón, dado que se requería contar con las herramientas para la protección, puesta en valor y sosteni-bilidad del BICN, como uno de los hitos del centro histórico, así como para tender hacia la ampliación del mismo a través de la gestión inmobiliaria de unos predios en la manzana, y la invitación a celebrar un concurso internacional de diseño arquitectónico con la colaboración de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA), como órgano consultor del Gobierno Nacional;

    Que en cumplimiento del artículo 31 del Decreto número 763 de 2009, el...

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