Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca La Directora de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Alberto Toro Buitrago. - 26 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318215

Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca La Directora de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Alberto Toro Buitrago.

Número de Boletín46763
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DIARIO OFICIAL
Edición 46.763
Miércoles 26 de septiembre de 2007
resolución y si no fuese posible, se descontará de las cuentas pendientes a favor de él o
haciendo efectiva la garantía única.
Artículo 4°. Noticar personalmente el contenido de la presente resolución al represen-
tante legal de la Unión Temporal Red Colombia S. A. - Software AG, señor Luis Fernando
Ruiz Peláez o a quien haga sus veces al momento de la noticación, y al representante legal
de la Compañía Mundial de Seguros S. A., o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerse
personalmente, se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 5°. Enviar copia ejecutoriada de esta resolución a la Ocina de Tesorería del
municipio de Medellín, a la Subsecretaria Jurídica, para los cobros y trámites a que haya
lugar y a la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Chapinero (Red Colombia S. A.).
Artículo 6°. El contratista deberá publicar la parte resolutiva de la presente providencia,
una vez ejecutoriada y la publicará por dos (2) veces en medios de comunicación social
escrita con amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad estatal respectiva
y se comunicará a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito. También se publicará
en el Diario Ocial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación
anterior correrá a cargo del sancionado. Si este no cumple con tal obligación, la misma se
hará por parte de la entidad estatal, la cual repetirá contra el obligado.
Artículo 7°. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante la
Secretaría de Servicios Administrativos del municipio de Medellín, el cual deberá ser inter-
puesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noticación de la misma.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 31 de agosto de 2007.
La Secretaria de Servicios Administrativos,
María Eugenia Ramos Villa.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704617. 26-IX-2007. Valor $207.900.
Dirección de Registro
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 6449 DE 2007
(septiembre 24)
por medio de la cual se autoriza la, suspensión de los términos y la no prestación
del servicio público registral en las Ocinas de Registro de instrumentos Públicos
de Garagoa y Moniquirá-Boyacá y Pacho-Cundinamarca.
La Directora de Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le
conere el artículo 19, ordinales 1, 2, 11 y 12 del Decreto 0302 del 29 de enero de 2004
y atendiendo las siguientes,
CONSIDERACIONES:
La Superintendencia de Notariado y Registro se encuentra implementando el Sistema
de Integración de Registro, SIR, proyecto que propende por la Modernización del Sistema
Registral Colombiano, por tal razón, las Ocinas Seccionales de Registro de instrumentos
Públicos de Garagoa y Moniquirá-Boyacá y Pacho-Cundinamarca, deben integrarse a la
nueva tecnología.
Los procesos que se desarrollan para la sistematización e implementación del nuevo
aplicativo, así como la nueva tecnología que se adelanta hace necesario la suspensión
parcial de los términos y la no prestación del servicio público registral de acuerdo a la pro-
gramación establecida para el alistamiento de la ocina, la depuración de la base de datos,
la capacitación de los funcionarios, las pruebas del aplicativo y la entrada en producción,
actividades contempladas en el proyecto para las Ocinas de Registro de Instrumentos
Públicos de Garagoa y Moniquirá-Boyacá y Pacho-Cundinamarca.
Esta dirección con el propósito de minimizar los posibles traumatismos que se puedan
originar por la transición al nuevo aplicativo, decidió que el servicio público registral con-
tinué prestándose dentro del lapso de suspensión de términos respecto del reparto notarial,
las consultas de índices de propietarios e inmuebles y la expedición de certicados de
tradición inmediatos.
Este Despacho, con fundamento en lo expuesto,
ORDENA:
Primero. Suspender los términos parcialmente y la prestación del servicio público
registral en las Ocinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Garagoa y
Moniquirá- Boyacá y Pacho-Cundinamarca, entre el día cuatro (4) de octubre a las 12:00
p. m. y el quince (15) de octubre de dos mil siete (2007), por las razones expuestas en la
parte motiva del presente acto administrativo.
Segundo. Comunicar la presente resolución a los Registradores de Instrumentos Públicos
de Garagoa y Moniquirá-Boyacá y Pacho-Cundinamarca.
Tercero. Fijar copia de esta resolución en un lugar visible de las Ocinas de Registro
de Instrumentos Públicos, con el n de darla a conocer a los usuarios del servicio registral
y al público en general.
Cuarto. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web de la Superintendencia de
Notariado y Registro (www.supernotariado.gov.co).
Quinto. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2007.
La Directora de Registro (E.),
María Patricia Palma Bernal.
(C.F.)
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá, D. C., Zona Sur
autos
AUTO DE 2007
(junio 15)
por el cual se inicia una actuación administrativa.
(Expediente AA-2007-059)
El Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en ejercicio de
sus facultades legales, en especial de las que le coneren los artículos 7° del Decreto-ley
2156 de 1970, 28 del Decreto 412 de 2007, y
CONSIDERANDO QUE:
RESUELVE:
Artículo 1°. Iniciar actuación Administrativa tendiente a establecer si corresponde con
la realidad registral el acto de registro objeto de la Anotación Nos. 10 del Folio de Matrícula
Inmobiliaria número 50S-433849, inscrito el 26 de abril de 2004 con el Turno de Radicación
número 40956, para adoptar los correctivos necesarios.
El acto de registro hace referencia a la Escritura Pública número 5273 de 3 de diciembre
de 2006, otorgada en la Notaría 53 del Círculo de Bogotá.
Artículo 2°. Citar como terceros determinados, a la señora Miryam Serna Osorio para
que previa noticación de esta providencia, comparezca al proceso a ejercer el derecho
de defensa que le asiste y haga expresión de su consentimiento sobre las proyecciones de
revocación del trámite a iniciarse.
Subsidiariamente, procédase a la publicación de la providencia en el Diario Ocial
por cuenta de la Ocina, o en un periódico de amplia circulación nacional, a costa de los
interesados de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Código Contencioso
Administrativo.
Comunicar la decisión objeto de esta providencia al señor César Augusto Arbeláez
Arcila.
Artículo 3°. En los términos del artículo 34 del Decreto-ley 01 de 1984, practíquese las
pruebas necesarias para el perfeccionamiento de la Actuación Administrativa a iniciarse.
Tráigase a la actuación que se inicia, formulario de calicación y constancias de inscrip-
ción, así copia de la Escritura Pública número 5273 de 3 de diciembre de 2006, otorgada
en la Notaría 53 de Bogotá.
Solicítese a la Notaría 53 del Círculo de Bogotá, copia de la Escritura Pública número
5273 de 3 de diciembre de 2006.
Artículo 4°. Dar cuenta de la iniciación de este trámite a la Coordinación del Grupo
de Operativa y al señor Registrador Delegado. Se trata de obtener la remisión al Grupo de
Jurídica de los documentos que ingresen para inscripción en los folios de matrícula inmo-
biliaria involucrados –cuyo bloqueo se ordena–, y que se deje constancia del trámite en las
certicaciones que se expidan.
Artículo 5°. Contra esta providencia no procede ningún recurso por la vía gubernativa.
Artículo 6°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
15 de junio de 2007.
El Registrador Principal,
René Alejandro Vargas Laverde.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704611. 25-IX-2007. Valor $27.000.
Dirección de Pensiones de la Secretaría
de Hacienda de Cundinamarca
aVisos
La Directora de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundi-
namarca,
HACE SABER:
Que el día 23 de marzo de 2007, falleció el señor Alberto Toro Buitrago, quien se
identicaba con cédula de ciudadanía número 2862316 y a reclamar el reconocimiento y
pago de la Sustitución Pensional, se presentó la señora Dora Alicia Vega Chacón, identi-
cada con cédula de ciudadanía número 20810819, en calidad de compañera permanente
del causante;
Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho,
quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la publicación del presente;
Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del
Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.
Claudia Celina Rodríguez Torres.
PRIMER AVISO
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704593. 24-IX-2007. Valor $27.000.

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